1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN DMO FOODS LIMITADA

Rol

O-6970-2019

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de 2019 comparece CLAUDIO SEBASTIÁN ÁLVAREZ MENARES, chileno, egresado de ingeniería en electricidad, Cédula Nacional de Identidad N° 18.724.924-4, domiciliado en calle Jorge Ross Ossa N° 450, Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD CONSULTORA COMERCIAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DMO CONSULTING LIMITADA, Rol Único Tributario 77.804.210-K, y en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN DMO FOODS LIMITADA, Rol Único Tributario 76.391.274-4, ambas representadas legalmente por don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al tenor de lo establecido en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Alfredo Barros Errázuriz N° 1.900, Oficina 1602, comuna de Providencia. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada el 6 de junio de 2016, como encargado de gestión comunitaria y administrativa para la empresa Sociedad Consultora Comercial de Capacitación Profesional Ocupacional DMO Consulting Limitada el día 6 de junio de 2016, desempeñándose física y principalmente en las dependencias de dicho empleador, ubicadas en Alfredo Barros Errázuriz N° 1.900, Oficina 1602, Providencia, Región Metropolitana. A la fecha de término tenía contrato indefinido. Sus funciones consistían, básicamente, en estar a cargo de la parte operativa y administrativa de los proyectos de instalación de alarmas comunitarias en el transcurso del tiempo fue en distintas comunas y regiones (Puente Alto, La Florida, San Miguel, Maipú, Chillán, Quillota, Linares, Villa Alemana, Santiago, Ñuñoa, Quinta Normal, etcétera), y los últimos meses de proyectos de guardias de seguridad en Quilicura. En él área de guardias el panorama era distinto, ya que la función era supervisar el trabajo de los guardias en los recintos donde ellos

Fundamentos

considerando para tales efectos una remuneración mensual por la suma de $935.646.- o la que el Tribunal determine en base a los antecedentes del proceso. 4. Que en la especie es procedente el despido indirecto, dados los incumplimientos graves de las obligaciones que emanan del contrato del trabajo en los que han incurrido las ex empleadoras, configurando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 5. Que se condene a las demandadas a pagarle, a título de remuneraciones pendientes correspondientes al mes de julio de 2019, la suma de $935.646.-, y la suma de $2.085.966.-, correspondientes a remuneraciones pendientes devengadas con anterioridad a esa fecha, o las sumas se determine en base a los antecedentes del proceso. 6. Que condene a las demandadas a pagar una suma por concepto de indemnización por tres años de servicios, de $2.806.938.- o la que se determine en base a los antecedentes del proceso. 7. Que condene a las demandadas a pagar una suma por concepto de recargo respecto de los años de servicio, de un 50%, equivalente a $1.403.469.- o la que se determine en base a los antecedentes del proceso. 8. Que condene a las demandadas a pagar por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la cantidad equivalente a $935.646.- o la que se determine en base a los antecedentes del proceso. 9. Que condene a las demandadas a pagar, por concepto de feriado legal correspondiente a 45 días, la cantidad de $2.151.986.- o la que se determine en base a los antecedentes del proceso. 10. Que se condene a las demandadas a pagar, por concepto de feriado proporcional, la suma de $135.149.-, o la que se determine con arreglo a los antecedentes del proceso. 11. Que se condene a la demandada a pagar íntegramente las cotizaciones previsionales correspondientes a la AFP Modelo, correspondientes a los meses de febrero y junio de 2019, cotizaciones de salud correspondientes a ISAPRE Cruz Blanca, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019, y cotizaciones al fondo de cesantía (AFC), correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo y junio de 2019, o el tiempo (periodos) que se determine en base al mérito del proceso. 12. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 13. Que deberá la demandada pagar las costas de la presente causa. SEGUNDO: Que la demandada SOCIEDAD CONSULTORA, COMERCIALIZADORA, DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y OCUPACIONAL DMO CONSULTING LIMITADA, compareció en tiempo y forma, contestando la demanda, solicitando su total rechazo, con costas. Cuestiona la remuneración del actor y solicita, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, se declare la prescripción de las vacaciones pedidas respecto de aquellas correspondientes al periodo 06 de junio del 2016 al 31 de julio del 2017. Opone la excepción al efecto. Respecto de la demanda a Servicios Integrales de Alimentación DMO Foods Limitada, sostiene

Fallo

por tanto la demandada debe ser condenada a pagar a mi representado las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde su separación de funciones, ocurrida el día 1 de agosto de 2019 hasta la fecha en que las demandadas convaliden el despido de conformidad a la Ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la suma de $935.646.- o la que el Tribunal determine en base a los antecedentes del proceso. 4. Que en la especie es procedente el despido indirecto, dados los incumplimientos graves de las obligaciones que emanan del contrato del trabajo en los que han incurrido las ex empleadoras, configurando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 5. Que se condene a las demandadas a pagarle, a título de remuneraciones pendientes correspondientes al mes de julio de 2019, la suma de $935.646.-, y la suma de $2.085.966.-, correspondientes a remuneraciones pendientes devengadas con anterioridad a esa fecha, o las sumas se determine en base a los antecedentes del proceso. 6. Que condene a las demandadas a pagar una suma por concepto de indemnización por tres años de servicios, de $2.806.938.- o la que se determine en base a los antecedentes del proceso. 7. Que condene a las demandadas a pagar una suma por concepto de recargo respecto de los años de servicio, de un 50%, equivalente a $1.403.469.- o la que se determine en base a los antecedentes del proceso. 8. Que condene a las demandadas a pagar por c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de 2019 comparece CLAUDIO SEBASTIÁN ÁLVAREZ MENARES, chileno, egresado de ingeniería en electricidad, Cédula Nacional de Identidad N° 18.724.924-4, domiciliado en calle Jorge Ross Ossa N° 450, Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación gener

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