MP C/ KARLA ANDREA PAREDES ROMERO
Rol
O-275-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a KARLA ANDREA PAREDES ROMERO, C.I. 16.266.670-3 ya individualizada, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MÍNIMO, MÁS LAS ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PENAL, por su participación en calidad de AUTORA de un delito FRUSTRADO de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 09 de marzo de 2023 en la comuna de Los Vilos. II. Que, no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, abonándose en favor de la sentenciada el tiempo de privación de libertad que registra en la causa. A saber, DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) DÍAS DE ABONO, a propósito del control de la detención al que se vio sometida el 10 de marzo de 2023 y la medida cautelar de prisión preventiva impuesta con esa fecha, la que se mantuvo vigente hasta el día de hoy. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. VI. Determínese, por quien corresponda y previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la h
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Los Vilos, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE
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