Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ YURY NICOLÁS ALVEAR GUTIÉRREZ

Rol

O-1716-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

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Hechos

HECHOS: Código: GXXXXJYXEZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXXXXJYXEZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PROCEDIMIENTO MUTA A SIMPLIFICADO IMPUTADO: Admite responsabilidad en los hechos. SENTENCIA RUC: 2210047174-8 RIT: 1716 - 2022 Juez: ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fecha: Resultado: Relación: YURY NICOLÁS ALVEAR GUTIÉRREZ/Desacato, Amenazas, Lesiones Leves, Lesiones menos graves, Violación de Morada. ORDEN DE LIBERTAD RUC RIT Ámbito afectado 2210047174-8 1716 - 2022 PARTICIPANTES.: Denunciado. - YURY NICOLÁS ALVEAR GUTIÉRREZ Cesa prisión preventiva Se emite Orden de Libertad a Gendarmería de Chile La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 144, 396, 399 y 494 n°4 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 5 y 9 de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar; SE DECLARA: I.- Que se condena a don YURY NICOLÁS ALVEAR GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad n° 12527759-4, ya individualizado, como autor de los siguientes delitos consumados, cometidos todos en la comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: Por el hecho 1) por el delito de violación de morada prevista y sancionada en el artículo 144 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual (UTM) y por el del

Fundamentos

considerando la sentencia dictada en esta audiencia; se dejan sin efecto las medidas cautelares de prisión preventiva respecto al imputado y prohibición de acercarse a la víctima. Dése orden de libertad a su respecto. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y DÉSE COPIA. RUC : 2210047174-8 RIT : 1716 - 2022 Dirigió la audiencia y dictó la sentencia doña ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO, Juez de Garantía de San Pedro de la Paz. Código: GXXXXJYXEZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-01T11:18:22-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don YURY NICOLÁS ALVEAR GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad n° 12527759-4, ya individualizado, como autor de los siguientes delitos consumados, cometidos todos en la comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: Por el hecho 1) por el delito de violación de morada prevista y sancionada en el artículo 144 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual (UTM) y por el delito de lesiones Código: GXXXXJYXEZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl leves del artículo 494 número 4 del Código Penal, a la pena de MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual (UTM); Por el hecho 2) por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar prevista y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066 a la pena de MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual (UTM) y por el delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 140 del Código Procedimiento Civil en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; Por el hecho 3) por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley de violencia intrafamiliar a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y por el delito desacato del artículo

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha San Pedro de la Paz, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Imputado YURY NICOLÁS ALVEAR GUTIÉRREZ, Rut 12527759-4, domiciliado en Pasaje 1 A, Casa 98, Boca Sur, San Pedro de la Paz, presente, trasladado por Gendarmería Víctima PAOLA MARGOT MORA SOLAR , Rut 12701905-3, presente. Delito Desacato y otros Fiscal

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