3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JORGE PATRICIO REYES CARRILLO

Rol

O-1998-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos El día 28 de abril de 2023, alrededor de las 11:30 horas, en la vía pública, específicamente en Av. Independencia a la altura del N° 864, comuna de Independencia, los imputados Jorge Patricio REYES CARRILLO, Andrés Antonio GODOY SEPULVEDA y Cesar Gerardo LEFIÁN LEFIÁN, previamente concertados con el imputado Gabriel Fernando DUQUE GONZÁLEZ quien se reunió con la víctima instantes atrás en dicho lugar para recibir el pago de su salario, abordaron a la víctima Alfredo Eliazer URRUTIA MATUS a quien dos de los imputados lo apuntaron con armas de apariencia de fuego mientras un tercer imputado lo sujetaba desde atrás y le registró sus vestimentas, logrando sustraerle $5.700.000 en dinero en efectivo y su billetera que mantenía en su interior su cédula de identidad y tarjetas del Banco Santander, para luego darse a la fuga los imputados con las especies sustraídas en su poder. El día 12 de mayo de 2023, alrededor de las 06:00 horas, en el domicilio ubicado en Predarovik N° 1647, comuna de Cerro Navia, el imputado Jorge Patricio REYES CARRILLO mantenía, en su dormitorio, guardado al interior de una caja de madera, cuatro cartuchos, dos cartuchos calibre .380 AUTO y dos cartuchos calibre .38 SPL, ambos aptos para participar en un proceso de percusión y disparo con armas de fuego de igual calibre (NUE 6867177), no contando el imputado con permiso para la adquisición o porte de municiones. El día 12 de mayo de 2023, alrededor de las 05:50 horas, en el domicilio ubicado en Hubert Benitez N° 4115, comuna de Recoleta, el imputado Cesar Gerardo LEFIÁN LEFIÁN mantenía, en un mueble del costado sur de su dormitorio, un cartucho calibre .32 con la leyenda “S&W CBC” apto para participar en un proceso de percusión y disparo con armas de fuego de igual calibre (NUE 6867175), no contando el imputado con permiso para la adquisición o porte de municiones. El día 12 de mayo de 2023, alrededor de las 06:00 horas, en el domicilio ubicado en Agraciada N° 1098, comuna de Recoleta, el

Fundamentos

considerando el informe aportado por la defensa particular y descrito en audiencia se concede al sentenciado LA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA CON PLAN DE INTERVENCION INDIVIDUAL por el Código: KMMHXXXEXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial mismo termino total de la pena es decir, por el plazo de 3 años y 1 día mas 541 días cómo se señaló precedentemenete III.- Que además se impone como sanción lo dispuesto en el artículo 17 bis de la ley 18216 en lo que dice relación a realización de tratamiento de rehabilitación de consumo problemático de drogas , que deberá incluirse en el Plan DE Intervención individual , por el tiempo necesario y se controlado por Geandarmeria de Chile IV.-Que se reconoce como abono desde el día 12 de mayo del presente hasta el día de hoy 19 de octubre de 2023 , ambas fechas inclusive, en caso de quebrantamiento del beneficio V- Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de que han admitido responsabilidad criminal en el hecho y ha evitado la realización de un juicio oral y público. Que las partes en este acto no renuncian a los plazos para recurrir quedando pendientes para todos los efectos legales. Que habiendo cesado los presupuestos legales por la concesión de beneficios a favor sel sentenciado , se decreta su libertad el día de hoy ;CUMPLASE EJECUTORIADA , REGISTRESE DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE , tomese muestra de de huella genética ADN para cumplir con lo establecido en la ley hecho ARCHÍVESE. RUC 2300474636-8 RIT 1998-2023 DICTADA POR JUDITH GUZMAN MARTINEZ, JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Código: KMMHXXXEXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T09:40:06-0300

Fallo

Por estas consideraciones , VISTOS Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 5º, 11 6 y 9 , 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 432, 436 inciso primero del Código Penal; articulo 9 y 2 de la ley 17.798 en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406. . 407 y siguientes del Código procesal penal y art 15 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que el acusado es culpable de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena al acusado ANDRES ANTONIO GODOY SEPULVEDA ya individualizado en calidad de autor y en grado de consumado do los siguienes delitos 1.- DEL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el art 436 inciso primero del código penal, A LA PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la sanción accesoria del artículo 29 del código penal de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena – 2.- DELITO DE PORTE ILEGAL DE MUNICIONES , previsto en los artículo 9 y 2 de la ley 17.798 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO , y sanción accesoria del artículo 30 del código penal , suspensión de cargo u oficio publico durante la condena II.-Que reuniendo el sentenciado, todos los requisitos de los art 15 y siguientes de la ley 18-216 y considerando el informe aportado por la defensa particular y descrito en audiencia se concede al sentenciado LA LIBERTAD VIG

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial SANTIAGO , DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunta del ministerio público RUBICEL GUERRERO adjunto Fiscalía Centro Norte domiciliada en Pedro Montt Nº 1606, 5º piso, ha presentado acusación en procedimiento abreviado en la causa criminal en contra de AND

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