Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ IVO ALEXIS RAMÍREZ CHACOFF

Rol

O-56-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de delito en contexto de violencia intrafamiliar, se le impone la medida accesoria consagrada en el artículo 9° letra b), es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que concurra o visite ésta actualmente. Ofíciese a la unidad policial correspondiente al domicilio del ofendido con el objeto de que se proceda a la vigilancia de la medida cautelar, la que tendrá una duración de ( ) un año, que podrá ser prorrogada a petición de la víctima, si persisten los hechos que la justificaran. III.- Que se condena a don IVO ALEXIS RAMÍREZ CHACOFF, cédula nacional de identidad n° 20050927-7, como autor de un delito consumado previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de Armas; perpetrado en la comuna de Puchuncaví el día 8 de febrero del año 2023; a sufrir las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍAS de presidio menor en su grado máximo. Código: NHPJXXZWLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) Comiso de las especies incautadas en el descubrimiento flagrante el delito. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 1 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva, fijándose un plazo de intervención equivalente a la duración de ambas penas privativas de libertad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, se ordena oficiar al CRS de la comuna del domicilio del sentenciado, para que proceda en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 18.216 y haga proposición oportuna ante este tribunal de un plan de intervención individual que deberá comprender actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, incluyendo objetivos tendien

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 y siguientes, 28 y siguientes, 50 y siguientes, 64 y siguientes, 296 N° 3 del Código Penal, artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, artículos 3, 4, 5, 45, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 15 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a don IVO ALEXIS RAMÍREZ CHACOFF, cédula nacional de identidad n° 20050927-7, como autor de un delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066, perpetrado en la comuna de Puchuncaví el día 8 de febrero del año 2023 en perjuicio de don Leonardo Godoy Navarro; a sufrir las siguientes penas: a) SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. b) Suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) Comiso de las especies incautadas en el descubrimiento flagrante el delito. II.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 20.066, habiendo merecido castigo el sentenciado por hechos constitutivos de delito en contexto de violencia intrafamiliar, se le impone la medida accesoria consagrada en el artículo 9° letra b), es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que concurra o visite ésta actualmente. Ofíciese a la unidad policial correspondien

Texto Completo (Preview)

Sentencia en procedimiento abreviado. Quintero, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 y siguientes, 28 y siguientes, 50 y siguientes, 64 y siguientes, 296 N° 3 del Código Pena

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