MP C/ ALBERTO ALEJANDRO FUENTEALBA SIERRA
Rol
O-1092-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: TPDPXXLSMLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1092 - 2023 RUC N° 2301152972-0 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: TPDPXXLSMLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T16:10:33-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 1092 - 2023, RUC Nº 2301152972-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ALBERTO ALEJANDRO FUENTEALBA SIERRA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016542819-6, domiciliado en Sector La Mision Coñaripe, comuna de Panguipulli.. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don ALBERTO ALEJANDRO FUENTEALBA SIERRA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016542819-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves., previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 24-10- 2023, en perjuicio de la víctima ANA MARÍA GONZÁLEZ CARES, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: TPDPXXLSMLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1092 - 2023 RUC N° 2301152972-0
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 1092 - 2023, RUC Nº 2301152972-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido do
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