Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ACEVEDO

Rol

O-1045-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 22 de octubre de 2023, a eso de las 19:00 horas, el imputado se encontraba en el sector de La Aguada de la comuna de Pichilemu, lugar en el cual reside junto a su grupo familiar, entre ellos el menor de iniciales T.A.G.C., de seis años de edad. En tales circunstancias el imputado se encontraba ofuscado y portando asimismo un rifle de aire comprimido, un rifle a postones, elemento con el cual amenazaba al grupo familiar, para posteriormente proceder a maltratar de obra con golpes al menor T.A.G.C., causándole lesiones que fueron catalogadas, conforme el dato de atención de urgencia, como eritema en el codo izquierdo con dolor sensible a la palpación, lesión clínicamente catalogada de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que al imputado no le favorecen modificatorias de responsabilidad penal; le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 68, 69 y 399 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; y artículo 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I).- Que se condena a CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ACEVEDO, C.I. 13.571.267-1, domiciliado en Sector La Aguada s/n, Pichilemu; a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESID

Fallo

se declara: I).- Que se condena a CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ACEVEDO, C.I. 13.571.267-1, domiciliado en Sector La Aguada s/n, Pichilemu; a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso del arma incautada, y a la accesoria del artículo 9 letra a) y b) de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, esto es, Código: CXDPXXYJVCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl abandono del hogar común, y la prohibición de aproximarse a la víctima, en este caso T.A.G.C., a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y en cualquier lugar donde ésta se encuentre o visite frecuentemente, por el período de un año; por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, hecho ocurrido el 22 de octubre de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 7 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo someterse a encier

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 22 de oc

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