JUAN CARLOS NECULMAN ANCAVIL C/ JUAN ALEXIS PEDREROS ADASME
Rol
O-6514-2019
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: HECHOS: “El día 01 de agosto de 2019 aprox. a las 17:14 horas en las inmediaciones de calle EL Ombú con calle El fundador de la comuna de La Pintana, funcionarios de Carabineros sorprendieron a dos sujetos efectuando una transacción de droga, en la que Matías Alfredo Bosque Mardones le vendía a Juan Alexis Pedreros Adasme, sin contar con la autorización legal competente, un papelillo contenedor de 0,1 gramo neto de cocaína, a cambio de dinero, siendo además sorprendido portando 12 papelillos contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 2,1 además de 4 bolsas plásticas y una de papel que contenían cannabis sativa con un peso neto de 2,3 gramos y $2.000 de dinero en efectivo.” Por estas consideraciones, teniendo presente los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 67 y siguientes del Código Penal; artículo 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000 y 18.216, se declara: Código: DDZXXXFCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia SE CONDENA a MATÍAS ALFREDO BOSQUE MARDONES, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, hecho perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 1 de agosto de 2019. II. Que la sanción de multa se le dará por cumplida previa conversión legal por los días que el imputado permaneció privado de libertad en razón de esta causa. III.- Que reuniéndose los presupuestos del artículo 1 en relación al artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituirá la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena debien
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 67 y siguientes del Código Penal; artículo 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000 y 18.216, se declara: Código: DDZXXXFCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia SE CONDENA a MATÍAS ALFREDO BOSQUE MARDONES, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, hecho perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 1 de agosto de 2019. II. Que la sanción de multa se le dará por cumplida previa conversión legal por los días que el imputado permaneció privado de libertad en razón de esta causa. III.- Que reuniéndose los presupuestos del artículo 1 en relación al artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituirá la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena debiendo quedar sujeto el imputado al control y supervigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el término de un año, sin que existan abonos que ser considerados a su favor atendida la
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RESUMEN RIT : 6514 – 2019 RUC : 1900822840-2 MATERIA : TRAFICO PEQUEÑAS CANTIDADES (art. 4) IMPUTADO : MATÍAS ALFREDO BOSQUE MARDONES C.I. N° : 20380810-0 DOMICILIO : DONIZETTI BLOCK 13 Nº 79 PUENTE ALTO FISCAL : PATRICIO MARTINEZ MIRANDA DEFENSA : ANA MARÍA MILLÓN BAETTIG ATENUANTES : ART. 11 N° 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, vei
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