MP C/ ERICK ROGER FABRES RAMOS
Rol
O-66-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Mónica Gisela Coloma Pulgar, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado ERICK ROGER FABRES RAMOS, RUN N°21.633.119-2, nacido en Coyhaique el día 22 de julio de 2004, 19 años de edad, estudiante, con domicilio en calle Marchant N°2024, Coyhaique. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Luis Contreras Alfaro, y por la defensa el abogado Ricardo Flores Tapia, defensor penal público, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo al auto de apertura de fecha 11 de agosto de 2023, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la acusación que debe ser conocida en el juicio oral, es del tenor que sigue: Hechos. Con fecha 09 de febrero de 2023, en horas de la tarde, el imputado Erick Roger Fabres Ramos fue al domicilio de su madre doña Jimena Beatriz Ramos Foitzick, ubicado en calle Mac Iver 63, Balmaceda, lugar donde insultó a la señora Jimena con palabras soeces, manifestándole “apuesto que andas maraqueando con el Juliio, los voy a matar”, procediendo además a apretarle la cara con las manos, presionándola contra la pared. A raíz de lo anterior doña Jimena Ramos sufrió un leve edema labio superior, contusión labio superior, de carácter leve según comprobante de atención de urgencia extendido por el Hospital Regional de Coyhaique. Todo ello ocurrió en circunstancias que el imputado mantenía vigente una medida cautelar de prohibición de acercarse a su madre, en particular a su domicilio de calle Mac Iver 63, Balmaceda, y de abandono del hogar común que corresponde a ese mismo domicilio, decretada con fecha 31 de diciembre de 2022 por el Jugado de Garantía de Coyhaique en causa RUC 2201319532-7, RIT 3025-2022, que fue notificada personalmente al imputado en audiencia. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. El acusado sostiene que los hechos configuran un delito de desacato del artículo 240 inciso segundo del CPC, en relación al artículo 9 letras a) y b) y 10 de la Ley 20.066, y un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en artículo 399 en relación al artículo 494 N°5, ambos del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066; en grado de desarrollo consumado, y atribuye participación al acusado como autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Reconoce que concurre a favor del acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. Código: KCRCXXSXSEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena solicitada. Pide que se imponga las penas de 600 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato, y la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito
Fallo
se acuerda de qué fecha era, pero estaba vigente al 9 de febrero. La puerta de la casa está directo hacia la vereda, por lo que proceden a golpear, por el costado tiene acceso al patio del domicilio y allí hay un portón de acceso, en ese momento Erick estaba al interior del patio, al verlos sale por el portón hacia la calle. Reconoce al acusado presente en la sala. No dijo nada de que había ido a buscar una olla. Dijo que tenía celos de Julio Gutiérrez Código: KCRCXXSXSEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto de su mamá. Jimena tenía una herida en el labio costado derecho, y relató que le había tomado con sus dos manos y la apretó contra la pared y ahí le provocó esa herida en el labio. La llevaron al Hospital Regional de Coyhaique y se constató la lesión, era de carácter leve según el certificado. El acusado no tenía lesiones, se confeccionó acta de salud que fue firmada por el acusado. Constó que la resolución del tribunal había sido decretada con fecha 31 de diciembre de 2022 conforme a ejercicio de refresca memoria. Al acusado lo vio al lado de la pared de la casa, donde está el patio. Se le manifestó a doña Jimena su derecho a no declarar en la declaración, sin embargo en el acta de declaración no se dejó constancia de la advertencia del artículo 302 del CPP, e indicó que al momento del contacto telefónico no se le hizo la advertencia. Expresó que el caso de la declaración de Carlyng al parecer sí d
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Coyhaique, veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Mónica Gisela Coloma Pulgar, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado ERICK ROGER FABRES RAMOS, RUN
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