Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CORTÉS/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

O-200-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos respecto a la existencia de una relación del tipo laboral regida por el Código del Trabajo y los elementos constitutivos de la misma, las renovaciones de su vínculo así como la procedencia y el monto de las prestaciones que reclama el actor. Señala que la contratación se realizó para prestar servicios específicos en los Programas “Transferencia de Capital Minero Región de Coquimbo” y “Fortalecimiento Productivo y Seguridad Minera” en calidad de abogado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.834 y que de ninguna forma pueden señalarse como continuos, de igual forma contradice que el demandante haya prestado servicios hasta el 24 de marzo de 2021, puesto que solo prestó servicios hasta el 28 de febrero de 2021, fecha en que fue notificado personalmente el demandante que no continuaba prestando servicios a honorarios. Detalla que tras varios contratos de honorarios los cuales han tenido por objeto la realización de cometidos específicos, el último que se celebró fue en el año 2020 para funciones de asesorías en el ámbito legal y administrativo contratadas exclusivamente para el programa FNDR Transferencia Fortalecimiento Productivo y Seguridad Minera, el último de dichos instrumentos se aprobó administrativamente por medio de Decreto Exento RA 402/116/2020, de 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Minería, contratación conforme la facultad dispuesta en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, es decir, contratándolo bajo el régimen de honorarios, para requerir sus servicios profesionales y de asesoría en determinadas y especificas materias, de carácter accidental y no habitual de la Subsecretaría de Minería, la que se encuentra supeditada, por expreso mandato del Gobierno Regional de Coquimbo, a ejercer las actividades descritas en el programa del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y para lo cual, debe rendir de manera mensual cada uno de los gastos ejecutados. Además, en todos los contratos quedó establecido que el vínculo laboral era i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don MAURICIO JAVIER CORTES GALLARDO, abogado, cédula nacional de identidad 13.535.246-2, domiciliado en Balmaceda Nº 4095, Torre 1, departamento 106, La Serena, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de FISCO DE CHILE, representada por el Consejo de Defensa del Estado, representada por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Coquimbo, don Carlos Vega Araya, cédula nacional de identidad 5.344.804-6; domiciliado en Eduardo de la Barra Nº 336, oficina 301, comuna de La Serena. Indica que el día 01 de agosto de 2018 ingresó a prestar servicios a honorarios bajo contratos sucesivos, desempeñándose como abogado en la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Coquimbo en las dependencias que la demandada mantiene en la comuna de Ovalle para la ejecución del programa “Transferencia de Capital Miner@” alternando con posterioridad sus funciones con las del programa “Fortalecimiento Productivo y Seguridad Minera”, el último contrato tenía una duración de 18 meses cuyo vencimiento era el día 31 de diciembre de 2019, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.500.000 brutos y su jornada laboral se extendía de lunes a jueves de 08:30 y 17.30 horas y viernes de 08.30 a 16.30 horas. Señala que dentro de las funciones que debía realizar estaba recepcionar y despachar antecedentes, apoyo en postulaciones a fondos concursables, gestión administrativa, control de logística en salidas y atención en terreno, entre otros. Respecto a los derechos establecidos en el documento que ligaba a las partes se menciona el goce de días administrativos, feriado legal, reembolso por gastos y seguros de vida y accidentes, además de proveérsele al actor los elementos necesarios para realizar su labor. En cuanto a la naturaleza del vínculo laboral describe que éste se trata de una relación laboral y no de carácter civil, definida por el vínculo de subordinación y dependencia con la demandada quien encubrió las funciones descritas como proyectos con el objeto de financiar su remuneración, esto por el acotado presupuesto y a la falta de planta administrativa titular para desarrollar su cometido, siendo que dichas labores corresponden a funciones propias y necesarias de la demandada, y que por su naturaleza debe desarrollar de manera continua. Con fecha 24 de marzo de 2021 y en cumplimiento de las formalidades legales decide poner término a la relación laboral bajo la causal del artículo 171 del Código del Trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Solicita se declare que existió una relación laboral y que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2021, las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, viáticos, cometidos y gastos, las indemnización sustitutiva, por años de servicio y por lucro cesante a causa del contrato caído, correspondiente a las remuneraciones que hub

Fallo

fallo de unificación de fecha 20 de agosto de 2018, ROL 40.253-2017. Por otra parte, dada la especial regulación que tienen los órganos del estado, regidos por el principio de legalidad, éstos no cuentan con la posibilidad de convalidar el despido a su voluntad, sino que requieren precisamente de un pronunciamiento judicial que justifique el pago, de manera que, aplicarle una sanción de las características de la nulidad del despido “grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establezca con un órgano del Estado o una municipalidad y haya devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de la Administración del Estado”. Argumentos por los cuales no se dará lugar a declarar la nulidad del despido. DECIMO OCTAVO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo y los medios probatorios de los que no se ha hecho referencia expresa en el razonamiento, han sido igualmente valorados, pero no se mencionan cuando los hechos han sido demostrados de mejor forma por otros medios de prueba, o porque han resultado insuficientes para modificar lo razonado. Y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 1 y 11 del E

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don MAURICIO JAVIER CORTES GALLARDO, abogado, cédula nacional de identidad 13.535.246-2, domiciliado en Balmaceda Nº 4095, Torre 1, departamento 106, La Serena, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de FISCO DE CHILE, representada por el Con

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