1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALGADO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

O-4635-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que, el día 15 DE ENERO DE 2017, los señores RICARDO ANTONIO SALAS MARTÍNEZ, (Q.E.P.D.), SERGIO ANDRÉS FAUNDEZ VERGARA, (Q.E.P.D.) y WILFREDO ALEXIS SALGADO DONOSO, (Q.E.P.D.) fueron cometidos, conjuntamente con un grupo de Brigadistas, a combatir un incendio en el sector de Las Cardillas, Vichuquen, Séptima Región, Región Del Maule. que, a las víctimas fatales se les dio orden de realizar tareas mientras existía un incendio de proporciones, mientras avanzaban las llamas, con precarias condiciones en materia de seguridad, con deficitarios e inseguros procedimientos de trabajo, con ausencia de apoyo aéreo adecuado, se les cometió además realizar las tareas con una gran dificultad de desplazamiento, dificultad de trabajo y de retiro o escape del lugar, ello por la topografía e inaccesibilidad del lugar, además con una falta de equipamiento seguro, con una ausente y/o deficitaria logística, con la ausencia de un proceso de retiro o evacuación oportuno y con seguridad del lugar del incendio, con ausencia de un vigía. A ello añádase fuertes vientos en el lugar y que cambiaban de dirección. Gran densidad y altura del bosque donde debían realizar tareas y 10 desplazarse. Escaso nivel de humedad, con presencia de altas temperaturas en esos días. Con topografías que potenciaban el incremento de la violencia del incendio; con un suelo resbaladizo por tratarse de bosque de pino y además en algunas zonas mojado por el lanzamiento de agua de helicóptero. Estos últimos por cierto también coadyuvando al incremento del fuego por las corrientes de sus hélices y motores. a todo ello, se presentaba una falta de seguridad en lo que concierne a la supervisión, dirección, control por los superiores, todos aspectos que se tradujeron en la muerte de los familiares de los actores, pero en circunstancias de una gran tragedia. En resumen un gran cuadro de deficiencias en seguridad y que se tradujeron en los aciagos hechos de los cuales pasaremos a formular mayor desenvoltura en este l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don FRANCISCO JAVIER HURTADO PEÑALOZA, Abogado, con domicilio en Morandé, Nº 322, oficina 601, Santiago Centro, en representación, de: 1.- a) Doña LORENA ALEJANDRA VARELA MORENO, dueña de 3 casa, viuda, RUT Nº 14.496.268-0, por sí y en representación de sus hijos menores de edad don CRISTOBAL IGNACIO SALAS VARELA, estudiante, RUT Nº22.894.446-7; don LEONARDO ANDRÉS SALAS VARELA, estudiante, RUT Nº23.797.890-0 y doña YANNISSE ABIGAIL SALAS VARELA, menor de edad, RUT Nº 25.077.557-1; b) de don RICARDO ANTONIO SALAS VARELA, estudiante, RUT Nº20.563.408-8, todos con domicilio en calle 3 Oriente entre 23 y 24 Sur, Nº 3540, Villa don Andrés Uno, comuna de Talca, en sus calidades de causahabientes (viuda e hijos, respectivamente), del trabajador don RICARDO ANTONIO SALAS MARTÍNEZ (Q.E.P.D.), RUT 12.590.322-3. 2.- MICHELLE BERNARDITA SÁNCHEZ AGURTO, viuda, RUT 19.097.969-5, por sí y en representación de su hija menor de edad VALENTINA ANTONIA FÁUNDEZ SÁNCHEZ, RUT Nº 25.456.054-5, ambas con domicilio en calle 18 Norte, 5 Oriente, número 1162, Talca, en sus calidades de causahabientes (cónyuge- viuda e hija respectivamente) del trabajador don SERGIO ANDRÉS FÁUNDEZ VERGARA (Q.E.P.D.), RUT 16.856.787-1. 3.- a) MATILDE IGNACIA SALGADO AVILA, RUT Nº 24.501.457-0, representada por su madre doña SUSANA DEL CARMEN AVILA CASTRO, chilena, técnico en párvulos, RUT Nº14.345.872-5, ambas con domicilio en calle 29 Sur con 15 Poniente Nº 0965, Villa Jardín del Valle, comuna de Talca, en su calidad de causahabiente (hija) del trabajador don WILFREDO ALEXIS SALGADO DONOSO (Q.E.P.D.), RUT 14.019.767-K. b) MARTIN IGNACIO SALGADO ROJAS, RUT Nº 24.881.289-3, representado por su madre doña GABRIELA GUISELL ROJAS DOMINGUEZ, trabajadora social, RUT Nº 16.456.325-1, ambos con domicilio en Catorce Poniente Norte uno y Medio Poniente 2587, comuna de Talca, en su calidad de causahabiente (hijo) del trabajador don WILFREDO ALEXIS SALGADO DONOSO (Q.E.P.D.), RUT 14.019.767-K. E interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) RUT N°61.313.000-4, representado por su Director Ejecutivo don Rodrigo Munita Necochea, Ingeniero Forestal, ambos con domicilio en Paseo Bulnes 285, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes previos. Que, tratándose de un accidente laboral fatal, se hace presente que se demandó erradamente ante sede civil por el daño moral propio de las víctimas fatales don RICARDO ANTONIO SALAS MARTÍNEZ (Q.E.P.D.), don SERGIO ANDRÉS FÁUNDEZ VERGARA (Q.E.P.D.) Y don WILFREDO ALEXIS SALGADO DONOSO (Q.E.P.D.), esto es ante el Vigésimo Primer Juzgado de Letras Civil de Santiago caratulados “SALGADO con CORPORACION NACIONAL FORESTAL”, Rol N° C-16621-2018 la que en relación a este tipo de daño fue rechazada por sentencia definitiva de fecha veintiocho de Octubre de dos mil diecinueve y por cuyo concepto indemnizatorio esta parte

Fallo

Por tanto, es el empleador el llamado a ocupar la debida diligencia y cuidado en la dirección de su empresa, obra o faena, de modo tal que prevenga adecuadamente los riesgos consiguientes a la ejecución del trabajo. No será suficiente, para efectos de cumplir con la obligación de seguridad, la sola adopción de medidas de seguridad por parte del empleador, sino que las medidas adoptadas deben ser eficaces en la protección de la vida y salud de los trabajadores. En atención a la inexistente adopción de medidas de prevención en que incurrió la demandada, las circunstancias en que ocurrió el accidente, y las graves consecuencias generadas a don RICARDO ANTONIO SALAS MARTÍNEZ (Q.E.P.D.), don SERGIO ANDRÉS FÁUNDEZ VERGARA (Q.E.P.D.), y a don WILFREDO ALEXIS SALGADO DONOSO (Q.E.P.D.), todo precisado al referirnos al accidente del trabajo los hechos, se desprende claramente que la demandada no dio cumplimiento a su obligación de tomar todas aquellas medidas necesarias para proteger eficazmente su vida y salud. 5.- Daño moral. Señala que se demanda por: 1.- Por el daño moral propio sufrido por la víctima fatal don RICARDO ANTONIO SALAS MARTÍNEZ (Q.E.P.D.), RUT 12.590.322- 3, demandan sus herederos, esto es su cónyuge doña LORENA ALEJANDRA VARELA MORENO, y sus hijos don CRISTOBAL IGNACIO SALAS VARELA, don LEONARDO ANDRÉS SALAS VARELA, doña YANNISSE ABIGAIL SALAS VARELA, representados por su madre, y su hijo don RICARDO ANTONIO SALAS VARELA. 2.- Por el daño moral propio sufrido por l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don FRANCISCO JAVIER HURTADO PEÑALOZA, Abogado, con domicilio en Morandé, Nº 322, oficina 601, Santiago Centro, en representación, de: 1.- a) Doña LORENA ALEJANDRA VARELA MORENO, dueña de 3 casa, viuda, RUT Nº 14.496.268-0, por sí y en representación d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica