Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ABURTO/ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-142-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por cada parte, todas las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Se rechazará la acción de despido injustificado por cuanto la demanda no funda tal petición tanto en cuanto a los hechos como en cuanto al derecho. En efecto en el cuerpo de la demanda lo único que señala es que “con fecha 5 de enero del 2020 fuimos despedidos en forma injustificada”, nada más, en circunstancias que reconoce que fue contratado a plazo fijo por un periodo de 4 meses que comenzó el 6 de septiembre del año 2019 y terminó el 5 de enero del año 2020, lo que con toda claridad da cuenta que el empleador cumplió con respetar el plazo convenido para el contrato. El artículo 168 letra a) del Código del trabajo, dispone que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente…a fin de que éste así lo declare”, norma que le impone el deber de fundamentar porqué considera que es injustificado, ya sea porque no se cumplieron las formalidades legales del despido, o porque la causal invocada es falsa, o porque no se cumplió el plazo convenido, etcétera, sin embargo nada dice, lo cual vulnera además la obligación de exponer en forma “clara y circunstanciada los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-142-2020, don JAIME ANTONIO ABURTO FUENTES, cédula de identidad N° 10.786.647-7, guardia de seguridad, domiciliado en calle Los Conales, manzana N°24, Valdivia, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA, Rut N° 76.360.180-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Eduardo Pasten Peralta, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Arauco 810 B, Valdivia, y conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación contenidas en art. 183 A del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, Rut N° 69.200.100-1, representada por su Alcalde don Omar Sabat Guzmán, ambos con domicilio en Valdivia, Independencia nº455, o por quien le represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, a fin que se dé lugar a ella íntegramente, con costas. Funda su demanda en que con fecha 6 de septiembre de 2019, ingresó a prestar servicios, como guardia de seguridad, bajo dependencia y subordinación de la empleadora demandada, en faenas encomendadas por la I. Municipalidad de Valdivia, en virtud de un contrato a plazo fijo con vigencia hasta el día 5 de enero de 2020, fecha en que fue despedido por el empleador en forma injustificada. Agrega que se pactó una jornada de trabajo en la modalidad 4 por 4 por 12 horas diarias, que trabajó sin autorización de jornada excepcional los meses de septiembre y octubre y que la autorización sólo se solicitó el 24 de octubre de 2019. Agrega que a pesar de que su jornada pactada era de 45 horas, conforme a la modalidad 4 por 4 terminaron trabajando 12 horas más de lo acordado en dicho periodo, por un total de $178.464.-, sumas que cobran como horas extraordinarias trabajadas en los meses de septiembre a diciembre de 2019, o en su caso las que resulten en exceso de 45 horas semanales del período trabajado. Alega que su remuneración pactada ascendía a la suma $478.100 mensuales. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de la suma de $478.100.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y la suma de $178.464.- por concepto de horas extras adeudadas, más reajustes e intereses, en los términos de los arts. 63 y Art.173 del Código del Trabajo, más costas de la causa. SEGUNDO: En la audiencia de estilo, la demandada Espartaco Seguridad Limitada, contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, alega que tal y como se demuestra con los documentos que acompaña, los trabajadores del sindicato al que pertenece el trabajador, solicitaron y obtuvieron que se les aplicara el sistema de trabajo denominado 4x4, que no genera horas extraordinarias y que consiste en que se trabaja cuatro días seguidos de 12 horas diarias y luego se descansa cuat

Fallo

fallo con el recargo legal correspondiente, por cuanto el artículo 32 del Código del Trabajo, que regula las hipótesis de pago de horas extras, dispone que en ausencia de pacto de horas extraordinarias, hecho que las partes no han discutido, se considerarán extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, y según se ha tenido por acreditado, la jornada pactada en el contrato es de 45 horas semanales, razón por la que corresponde que se paguen las diferencias de horas trabajadas por sobre la jornada semanal ordinaria. OCTAVO: La resolución de la Dirección del Trabajo N° 249 dictada con fecha 7 de noviembre del año 2019, en nada modifica lo razonado en este fallo, por cuanto no autoriza trabajar por sobre las 45 horas semanales, por el contrario en la cláusula tercera de dicha resolución, en cualquier caso únicamente autoriza un “promedio de horas semanales de trabajo del ciclo de 42 horas”. La orden de servicio N° 5 de la Dirección del Trabajo que sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descanso, incorporado por la demandada, tampoco apoya su teoría del caso toda vez que en el N°5, de la página 9, se indica expresamente que “5. ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE HORAS EXTRAORDINARIAS: De conformidad al art. 31 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudique

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-142-2020, don JAIME ANTONIO ABURTO FUENTES, cédula de identidad N° 10.786.647-7, guardia de seguridad, domiciliado en calle Los Conales, manzana N°24, Valdivia, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio

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