VÍCTOR ENRIQUE PIZARRO CARREÑO C/ ALEJANDRO ALBERTO BATALLA
Rol
O-153-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, a la que adhirió el querellante, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de diciembre de 2021, alrededor de las 09.30 horas, la víctima Manuel Mora Peña, se encontraba junto un amigo Aroon Ramos Molina en su domicilio ubicado en calle Mauricio Rugendas 1655 de la Villa El Sendero de Quillota, cuando al salir al exterior se produce una discusión con el imputado Alejandro Batalla Batalla, regresando la víctima al domicilio para pedir ayuda a Aroon Ramos Molina, una vez que ambos están en el exterior, a un costado del domicilio ya señalado, el imputado Alejandro Batalla, quien además se encontraba junto a un perro, se abalanza en contra de Manuel Mora Peña, extrayendo desde sus vestimentas un cuchillo, dándole un golpe de pie y propinándole con el arma blanca más de una estocada a la víctima, lo que le ocasionó una lesión cortopunzante en cara interna de muslo derecho, además de una lesión cortopunzante en cara anterior de hemitórax izquierdo, siendo ésta una herida penetrante cardiaca, lesión de carácter vital”. A juicio de los persecutores, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo Código: NJSEXXFGXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 frustrado, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, se estima que le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior. Solicita que en consecuencia, se le imponga la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio, en grado de desarrollo frustrado, accesorias legales del artículo 28 del código penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diecinueve y veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los magistrados Lino Godoy Órdenes, quien presidió, Carolina Encalada Passalacqua y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2110059590-4, RIT N° 153-2023, seguida en contra de ALEJANDRO ALBERTO BATALLA, cédula de identidad N°25.534.565-6, nacido en Cali, Colombia, el 16 de febrero de 1992, 31 años, soltero, barbero, químico farmacéutico, domiciliado en Pasaje Lincoyán N°1126, Población Antumapu, comuna de Quillota, representado por la defensora penal pública Karen Briceño Albarracín. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto César Astudillo Ibaceta, y en representación de Manuel Mora Peña, en calidad de querellante, el abogado Patricio Olivares Rodríguez, del Centro de atención a víctimas de delitos violentos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, a la que adhirió el querellante, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de diciembre de 2021, alrededor de las 09.30 horas, la víctima Manuel Mora Peña, se encontraba junto un amigo Aroon Ramos Molina en su domicilio ubicado en calle Mauricio Rugendas 1655 de la Villa El Sendero de Quillota, cuando al salir al exterior se produce una discusión con el imputado Alejandro Batalla Batalla, regresando la víctima al domicilio para pedir ayuda a Aroon Ramos Molina, una vez que ambos están en el exterior, a un costado del domicilio ya señalado, el imputado Alejandro Batalla, quien además se encontraba junto a un perro, se abalanza en contra de Manuel Mora Peña, extrayendo desde sus vestimentas un cuchillo, dándole un golpe de pie y propinándole con el arma blanca más de una estocada a la víctima, lo que le ocasionó una lesión cortopunzante en cara interna de muslo derecho, además de una lesión cortopunzante en cara anterior de hemitórax izquierdo, siendo ésta una herida penetrante cardiaca, lesión de carácter vital”. A juicio de los persecutores, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo Código: NJSEXXFGXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 frustrado, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, se estima que le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior. Solicita que en consecuencia, se le imponga la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio, en grado de desarrollo frustrado, accesorias legales del artículo 28 del código penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 8, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 50, 52, 67, 391 N°2 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRO ALBERTO BATALLA, cédula de identidad N°25.534.565-6, por su participación en calidad de autor de un delito de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado, cometido en Quillota el 25 de diciembre de 2021, a las penas de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 se le sustituye al condenado BATALLA la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sujeto a un plazo de intervención igual al de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS bajo la supervigilancia del correspondiente delegado de Gendarmería en la forma que se señala en el artículo 16 de la Ley 18.216, debiendo además cumplir las prescripciones del artículo 17 y aquella del artículo 17 ter letra d), ambas disposiciones del citado texto legal. Si la pena sustitutiva fuese revocada, le servirán de abono 467 días que ha permanecido privado de liberta
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ ALEJANDRO ALBERTO BATALLA DELITO: HOMICIDIO RUC N°2110059590-4 RIT N°153-2023 Quillota, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diecinueve y veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los magistrados Li
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