TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ CHRISTOPHER ALEXANDER DÍAZ MIRANDA
Rol
O-792-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : “El día de abril del año , a las : horas aproximadamente, en las cabañas el francés, ubicada en Avenida Huaco N° de la comuna de Vallenar, el imputado a CHRISTOPHER ALEXANDER DÍAZ MIRANDA, producto de una discusion con su pareja, lanza una botella de bodca en contra del televisor, provocando daños en el mismo avaluados en $ . .” SE DECLARA: I. Que en primer lugar se condena a CHRISTOPHER ALEXANDER DÍAZ MIRANDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día de abril del año , en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de CERO COMA TRES , ) UTM. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día de abril del año . III. Que se le exime del pago de las costas del procedimiento. IV. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XBXVXXCXDZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T08:21:00-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que en primer lugar se condena a CHRISTOPHER ALEXANDER DÍAZ MIRANDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día de abril del año , en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de CERO COMA TRES , ) UTM. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día de abril del año . III. Que se le exime del pago de las costas del procedimiento. IV. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XBXVXXCXDZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T08:21:00-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: - RIT: - IMPUTADO: CHRISTOPHER ALEXANDER DÍAZ MIRANDA C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle ARTURO ALVAREZ N° COMUNA: Vallenar DELITO DAÑOS SIMPLES ARTICULO PARTICIPACION AUTOR G. DE D
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