MP C/ FRANCISCO ALEJANDRO PIZARRO POBLETE
Rol
O-1454-2022
Fecha
22 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1454-2022, RUC Nº2210040403-K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra, entre otro, de FRANCISCO ALEJANDRO PIZARRO POBLETE, cédula de identidad Nº15.798.487-K, domiciliado en calle Rio Bureo N°972, Yobilo, comuna de Coronel, representada por la Abogada Defensora Penal Público doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 14 de agosto de 2022, alrededor de las 02:00 y las 03:00 hrs. de la madrugada, en la vía pública específicamente en AV. General Carlos Prats Nro. 0901, frente al Mall Arauco Coronel, comuna de Coronel, Los Imputados FRANCISCO ALEJADRO PIZARRO POBLETE y LUIS MARIANO VEGA AVILÉS, con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño, utilizando un trozo de metal color azul (chuzo), forzaron las puertas del carro de comida rápida Food Truck, de color azul, que se encontraba en el lugar, entrando a su interior, sustrayendo y apropiándose de la suma de $10.000 pesos, para luego darse a la fuga del lugar con esta especie en su poder” 2.- Calificación Jurídica: El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, y en los cual se atribuye participación de autor al enjuiciado, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio de la Fiscalía, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que el Ministerio Público solicitó se condene a FRANCISCO ALEJANDRO PIZARRO POBLETE, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Solicitud de aplicación de procedimiento abrevi
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que estos haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (quinientos cuarenta y un días a cinco años), para el caso de encontrarse consumado. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Francisco Alejandro Pizarro Poblete, a cargo de la abogada Defensora Penal Código: XQQXXJXVYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público doña Nelly Argel Figueroa, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, calificación jurídica efectuada, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a la pena solicitada en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9, es decir irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Con relación a la pena corporal, pide que se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional, por reunir para ello con los presupuestos del artículo 4° de la Ley N°18.216. Finalmente solicitó se haga aplicación del artículo 38 de la ley referida y que no se condene en costas a sus representados. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, no hizo oposición. Ofrecida la palabra al acusado, este guardó silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado Francisco Alejandro Pizarro Poblete, se debe analizar la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por la Fiscalía, y alegadas también por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, en primer lugar, favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior, por no registrar condenas anteriores, según su extracto de filiación y antecedentes. Que, además, favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO PIZARRO POBLETE, cédula de identidad Nº15.798.487-K, ya individualizado, como autor de delito consumado de ROBO CON FUERZA EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 14 de agosto de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado FRANCISCO ALEJANDRO PIZARRO POBLETE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro ya referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si así no lo hiciere. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso,
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Coronel, veintidós de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1454-2022, RUC Nº2210040403-K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra, entre otro, de FRANCISCO ALEJANDRO PIZARRO POBLETE, cédula de identidad Nº15.798.487-K, domici
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