NIBALDO PATRICIO GARCIA CIFUENTES C/ WILLIAMS YEREMIT SOTO COLOMA
Rol
O-1272-2020
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Que el día 5 de mayo de 2020, y en circunstancias en que la víctima don N.P.G.C., se encontraba en su domicilio ubicado en la Villa Cristóforo Colombo de la comuna de San Vicente, fue alertado por su hijo de que en su cuenta del Banco Estado existían movimientos sospechosos, siendo advertido posteriormente por su ejecutiva de cuentas que desconocidos habían vulnerado los sistemas informáticos de su cuenta bancaria realizando tres transferencias entre el día 5 y 6 de mayo de dicho año por la suma de $100.000 cada una, todas a la cuenta Chequera Electrónica del Banco Ripley N° 4042103059, cuyo titular es el imputado WILLIAMS YEREMIT SOTO COLOMA, desconociendo completamente dichas operaciones, siendo defraudado en la suma total de $300.000, dinero del cual se apropió el imputado mediante la consignación del mismo en su cuenta bancaria personal. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos Código: XVQXXXSXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:williamssoto6666@gmail.com Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 del delito de USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE DÉBITO O CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley 20.009 (vigente al momento de los hechos), consumado, y tiene participación el requerido en calidad de autor. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 11 N°6 y 11 N° 9 del Código Penal; artículo 5 de la Ley N° 20.009; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 1, 4 y 38 de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que se CONDENA a WILLIAMS YEREMIT SOTO COLOMA, cédula de identidad N° 19.599.592-3, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria legal de suspensió
Fundamentos
fundamentos señalados en el considerando sexto de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XVQXXXSXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA. Observaciones: El Tribunal: Que se apercibe al sentenciado a fin de presentarse en el C.R.S. de Curicó ubicado en Ruta 5 Sur Km. 191 comuna de Curicó, el día lunes 30 de octubre de 2023, a hacer ingreso administrado correspondiente y así iniciar la firma mensual por un año, bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley N° 18.216, ofíciese, sirviendo la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. El Tribunal: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, existiendo una distancia considerable entre este Tribunal de ejecución y el lugar y naturaleza en donde debe cumplirse esta pena sustitutiva, este Tribunal
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a WILLIAMS YEREMIT SOTO COLOMA, cédula de identidad N° 19.599.592-3, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE DÉBITO O CRÉDITO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley N° 20.009, en perjucio de N.P.G.C., ocurrido el día 05 de mayo de 2020 en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos contemplados en los articulos 1 y 4 de la Ley 20.216, la pena privativa de libertad se sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a al observancia de Gendarmeria de Chile por el término de UN AÑO. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta sirviendole de abono dos días en caso de revocación. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 38 de la Ley N° 18.216 se ordena oficiar en su oportunidad al Servicio del Registro Civil e Identificación, a fin de omitir del certificado de antecedentes para fines laborales del condenado la pertinente anotación, por tratarse de la primera de ellas. IV.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa por los fundamentos señalados en el considerando sexto de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en
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Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 Registro: 184-2023.- ACTA DE AUDIENCIA RUC: 2000460130-1 RIT: 1272-2020 JUEZ: JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ FECHA: 24 de octubre de 2023 HORA INICIO: 12:02 HORA DE TÉRMINO: 12:17 TIPO DE AUDIENCIA: J.O.S. DELITO: Uso malicioso de tarjeta de debito AUDIO: INTERVINIENTES: ASISTENTE FISCAL: Andrés Ignacio Jara González DEFE
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