ROMÁN/CONSULTORA EL NIDO SPA
Rol
M-93-2022
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACION DE LA DEMANDA Se tiene por evacuado el trámite en rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce debido a la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de un vínculo laboral entre las partes, fecha de inicio, labores ejecutadas, remuneración pactada, jornada; 2. Termino del vínculo, fecha, hechos y circunstancias; 3. Si la demandada pago a la actora las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de mayo de 2021 y junio en AFC Chile; 4. En el caso de ser efectivo el vínculo, si la demandada pago a la actora el feriado proporcional que cobra en su demanda. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación № 1318/2021/13731 llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 17 de diciembre de 2021. 2. Contrato de trabajo ofrecido por el demandado de fecha 1 de junio de 2021. 3. Finiquito de contrato de trabajo ofrecido por el demandado, de fecha 20 de junio de 2021. 4. Liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2021. 5. Aviso de empleo de la demandada ofrecido por el demandado en página de internet Yapo.cl con comunicación entre las partes, de fecha 14 de mayo de 2021. 6. 11 impresiones que dan cuenta de comunicaciones entre las partes mediante sistema whatsapp. 7. 3 Impresiones que dan cuenta de comunicaciones entre las partes mediante correo electrónico, respecto del mes de mayo y julio de 2021. 8. Certificado de Cotizaciones emitido por FONASA, con fecha 24 de diciembre de 2021. 9. Cartola de Cotizaciones emitido par AFP CAPITAL S.A., con fecha 24 de diciembre de 2021. 10. Estado cuatrimestral de cotizaciones en AFC CHILE S.A., del periodo que va desde el día 01 de mayo de 2021 al día 31 de agosto de 2021. 11. Certificado de saldo de cuenta individual del seguro de cesantía, emitido por la AFC Chile S.A., de fecha 24 de diciembre de 2021. 12. Consulta de situación tributaria del dema
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: individualización de las partes. Que comparece CYNDI MARCELA ROMÁN BRICEÑO, cédula de identidad 18.167.387-7, abogada, domiciliada en Av. Segunda Transversal N°4121, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra CONSULTORA EL NIDO SPA, Rut N° 77.102.501-3, del giro de actividad de consultoría e inversión, representado legalmente por Jaime Oyarce Calderón, cédula de identidad 10.882.219-8, se ignora profesión, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N°1390, depto. 2502, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 42, 500 del Código del Trabajo y demás pertinentes, además del artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Cyndi Marcela Román Briceño en contra de Consultora El Nido SpA, ambos ya individualizados y se declara que se encontraban unidas las partes mediante un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia desde el 18 de mayo de 2021 y al 15 de julio de 2021, la que concluyo por renuncia voluntaria establecida en el art. 159 N°2 del Código del Trabajo y se condena a Consultora El Nido SpA a pagar a la actora las siguientes sumas: a. Feriado proporcional por $69.252.- b. Remuneración de 15 días de julio de 2021 por $312.500.- Las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas conforme a lo dispuesto en los artículos 63 del Código del Trabajo según corresponda. c. Deberá también pagar las cotizaciones del mes de mayo de 2021 proporcional a los 18 días trabajados en base a una remuneración de $625.000.- en Fonasa, AFP Capital S.A. y AFC Chile, sin perjuicio además de pagarse las cotizaciones del mes de junio de 2021 en la AFC Chile. Ofíciese a las instituciones antes indicadas a fin de que ejerzan las acciones de cobro correspondiente. II. Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago o en su defecto
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 0ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/03/2022, Santiago RUC 22- 4-0378813-2 RIT M-93-2022 CARATULADO ROMÁN/CONSULTORA EL NIDO SPA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 11:50 HORA DE TERMINO 12:37 SALA SALA VIRTUAL 8 (1.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 224037
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