Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PINTO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-880-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad de existir triple identidad legal entre la presente causa y la causa Rit M-151-2021. Hechos y circunstancias en que se funda. 2. Poder liberatorio del finiquito y/o transacción suscrita entre las partes. 3. Efectividad de adeudarse alguna suma por concepto de feriado proporcional. 4. Efectividad de adeudarse alguna suma por concepto del uso de AFC Chile por parte de la trabajadora y/o gastos incurridos por causa del trabajo. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de noviembre de 2020. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso de fecha 16 de diciembre de 2020. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo S.A, Fonasa y AFC Chile. 4. Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2015. 5. Liquidación de remuneraciones de enero a octubre de 2020. 6. Anexo de contrato de trabajo de fechas 1 de agosto de 2016, 1 de noviembre de 2016 y 1 de marzo de 2017. 7. Carta de renuncia de fecha 2 de noviembre de 2020. 8. Proyecto de Finiquito de trabajo de fecha 2 de noviembre de 2020. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la documental de la parte demandante. Confesional: El abogado de la parte demandante solicita la absolución de posiciones de don Carlos Paolo Montersino San Martin en su calidad de representante de la demandada Eccsa S.A. El Tribunal resuelve: Como se pide a la confesional de parte. Atendidos los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, el abogado de la parte demandada señala que no comparece y solicita no se haga efectivo el apercibimiento respecto de la absolución de posiciones. El Tribunal resuelve: Constando que el representante legal de la empresa demandada Comercial Eccsa S.A., no ha compar

Fundamentos

considerando que lo hizo un año después del término de la relación laboral. En subsidio de lo anterior, contestó la demanda deducida y controvierte todos y cada uno de los hechos de la demanda, por lo que corresponde a la actora acreditar sus dichos. Al respecto, la actora suscribió un documento, que fue acompañado también en la otra causa, por una deuda contraída consistente en pagaré folio N° 62699, y al ser deudora de la empresa, por lo que resulta absolutamente improcedente que la actora pretenda solicitar un crédito para no pagarlo de ninguna manera y, aún más, insistir en dos causas distintas con un asunto resuelto. Mención aparte merecen los gastos incurridos en causa del trabajo demandados, correspondiendo el patrocinante a la oficina de defensa laboral de Valparaíso, por lo que son a todas luces improcedentes y solicita el rechazo en todas sus partes con costas. Tercero: Que, se confirió traslado a la demandante, quien expuso, respecto de la excepción de Cosa Juzgada, existió juicio similar con identidad de personas, entre su representada y la empresa, la causa de pedir y objeto pedido son diferentes, el objeto también es disímil respecto de ambos, por lo que no procede la excepción de cosa juzgada. En cuanto a la transacción, señala que el efecto de la transacción no es tal, por cuanto la transacción a que se alude, se encuentra firmada antes de la realización de esta audiencia, por lo que no es imputable a la realización de la presente causa. Cuarto: Que, atendida la naturaleza jurídica de las excepciones opuestas, se defirió su pronunciamiento para la sentencia definitiva y se recibieron a prueba conjuntamente con la causa principal. Quinto: Que, la demandante ofreció y rindió los siguientes medios probatorios: I.- Documental: - Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de noviembre de 2020 - Acta de comparendo de conciliación celebrado ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso de fecha 16 de diciembre de 2020. - Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo S.A, Fonasa y AFC Chile. - Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2015 - Liquidación de remuneraciones de enero a octubre de 2020, - Anexo de contrato de trabajo de fechas 01 de agosto de 2016, 01 de noviembre de 2016, 01 de marzo de 2017, - Carta de renuncia de fecha 02 de noviembre de 2020 - Proyecto de Finiquito de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2020. II.- Solicito se cite a prestar confesional de parte, al representante legal de Comercial Eccsa S.A., quien no compareció, por lo que pide se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N 3 del Código del Trabajo. El tribunal, no existiendo justificación suficiente de su incomparecencia, hace efectivo el apercibimiento legal solicitado, sin perjuicio del valor probatorio que se le asigne, en definitiva. III.- Testimonial: Comparece dona Alejandra Pinto Díaz, quien se individualiza y previo juramento de rigor expo

Fallo

se declara expresamente que “En virtud de lo expuesto las partes se otorgan recíprocamente el más amplio y total finiquito, declarando la ejecutante que, salvo las obligaciones que emanan del presente avenimiento, nada le adeuda la ejecutada por concepto de prestaciones laborales derivadas de la relación laboral que existió entre ellas, ni por ningún otro, renunciando y desistiéndose la ejecutante a ejercer cualquier acción o cobro futuro de cualquier fuente, origen y naturaleza que ésta fuere y que pudiere tener en contra de Comercial Eccsa S.A o de sus socios, representantes o dependientes, tanto considerados como parte de la sociedad, o como personas naturales, y a todas las acciones legales a que pudieran tener derecho, civil, laboral, penal, ya sea de jurisdicción contenciosa o administrativa, incluidas expresamente eventuales acciones por indemnización por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y daño moral”. En segundo lugar, opuso la excepción de Cosa Juzgada, y cita el artículo 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, e indica que tratándose la resolución que se pronunció sobre el desistimiento de una sentencia interlocutoria firme, que puso término a un juicio entre las mismas partes, la misma cosa pedida y la misma causa de pedir, se debe acoger la excepción opuesta. Por su parte, la transacción, plasmada en el avenimiento en sede cobranza, regulada por los artículos 2446 y siguientes del Código Civil, produce también los efectos de una sentencia

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 10 de marzo de 2022. RUC 21-4-0370728-4 RIT M-880-2021 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 10:51horas. HORA DE TÉRMINO 11:48 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0370728-4-133

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