3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDUARDO ANDRÉS CERDA ARELLANO

Rol

O-992-2022

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a continuación expone El día 10 de marzo de 2022, siendo las 17:10 horas aproximadamente, al interior del Bus línea n° 308, mientras transitaba por Av. La Paz con Dávila Baeza, comuna de Recoleta, el imputado EDUARDO ANDRÉS CERDA ARELLANO se acerca a la víctima Sandra Patricia Vidal Muñoz y le abre el cierre de la mochila que portaba con el objeto de sustraer especies de su interior, siendo sorprendido por la víctima y pasajeros del bus, momento en el que caen al suelo los lentes de la víctima, avaluados prudencialmente en la suma de $100.000 pesos, impidiéndose de esta forma su cometido. Calificación Jurídica de acuerdo al Ministerio público se trata de un delito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n 3 del código penal , en calidad de autor y en grado de frustrado SEGUNDO: Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en la audiencia por la fiscalía, el tribunal ha adquirido libremente la convicción de que se ha cometido el hecho punible y en el le ha correspondido participación culpable al imputado en calidad de autor . CUARTO: Que el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito de hurto simple frustrado y solicito en audiencia la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máxima, multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual Y accesorias legales . QUINTO: Que el imputado ha sido representado por la defensoría penal pública quien señala que no cuestiona calificación , grado de desarrollo ni Código: LXREXXVTXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial  participación de su defendido y que se trata de pena efectiva , esta de acuerdo con la pena y que el tercio de UTM

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público ALVARO NUÑEZ SAN MARTIN Fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte , actuando por el Ministerio Público, y presentó requerimiento en contra del imputado EDUARDO ANDRES CERDA ARELLANO cedula de identidad 13.666.577-4 domiciliado en calle El Cobre 8749 de la comuna de Pudahuel lo anterior basado en los siguientes hechos que a continuación expone El día 10 de marzo de 2022, siendo las 17:10 horas aproximadamente, al interior del Bus línea n° 308, mientras transitaba por Av. La Paz con Dávila Baeza, comuna de Recoleta, el imputado EDUARDO ANDRÉS CERDA ARELLANO se acerca a la víctima Sandra Patricia Vidal Muñoz y le abre el cierre de la mochila que portaba con el objeto de sustraer especies de su interior, siendo sorprendido por la víctima y pasajeros del bus, momento en el que caen al suelo los lentes de la víctima, avaluados prudencialmente en la suma de $100.000 pesos, impidiéndose de esta forma su cometido. Calificación Jurídica de acuerdo al Ministerio público se trata de un delito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n 3 del código penal , en calidad de autor y en grado de frustrado SEGUNDO: Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en la audiencia por la fiscalía, el tribunal ha adquirido libremente la convicción de que se ha cometido el hecho punible y en el le ha correspondido participación culpable al imputado en calidad de autor . CUARTO: Que el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito de hurto simple frustrado y solicito en audiencia la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máxima, multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual Y accesorias legales . QUINTO: Que el imputado ha sido representado por la defensoría penal pública quien señala que no cuestiona calificación , grado de desarrollo ni Código: LXREXXVTXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial  participación de su defendido y que se trata de pena efectiva , esta de acuerdo con la pena y que el tercio de UTM se dé por cumplido sin costas SEXTO: Que para graduar la pena se va a considerar que no concurren modificatorias que considerar y el grado de desarrollo del delito de frustrado, y el límite del artículo 395 del C PP rebajándose la pena en un grado al mínimo asignado por ley al delito,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 51, 432 y 446 n 3 del Código Penal; y en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público deducido en contra del imputado y en consecuencia, se condena a EDUARDO ANDRES CERDA ARELLANO como de autor del DELITO DE HURTO SIMPLE previsto en el art 446 n 3 del código penal en grado de FRUSTRADO a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO además la sanción accesoria del art 30 suspensión de cargo u oficio público durante la condena . II.- Que la pena de multa se da por cumplida con un día de abono en esta causa para todos los efectos legales III.-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. IV.- Que NO cumpliendo el sentenciado con los requisitos de los art 3, 7 y 15 siguientes de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno y deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta en esta causa Se deja constancia de que las partes no renuncian a los plazos para interponer recursos legales, pendientes para todos los efectos legales. EJECUTORIADA REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE copia fiel al Servicio de

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Poder Judicial  SANTIAGO DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público ALVARO NUÑEZ SAN MARTIN Fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte , actuando por el Ministerio Público, y presentó requerimiento en contra del imputado EDUARDO ANDRES CERDA ARELLANO cedula d

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