PINTO/CARRIZO
Rol
O-3942-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Johan José Ramírez Bernal, cédula de identidad N° 26.171.065-k. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP CAPITAL 2) FONASA 3) AFC CHILE Exhibición de documentos: 1) Liquidación de remuneraciones firmadas por el trabajador, por todo el periodo trabajado. 2) Comprobante de pagos de Afp, AFC y Fonasa o en su defecto el certificado de previred por las cotizaciones canceladas al actor, por todo el periodo trabajado. 3) comprobante de otorgamiento de feriados por todo el periodo trabajado. Atendida la no exhibición de los documentos la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, el que se hace efectivo, según da cuenta el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11 , 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54, 58, 67, 71, 162, 163, 168 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434, 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Héctor Fabián Pinto Torres en contra de Transporte Ruta Norte Ltda, Transportes TACC CARGO S.A, Servicios Administrativos Contables y Financieros y Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, todas ellas suficientemente individualizadas en el
Fundamentos
considerando primero de la presente sentencia, declarándose la existencia de la relación laboral y acogiéndose desde ya la acción de despido verbal e incausado, injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y demás indemnizaciones, y declaración de unidad económica, siendo las condenadas las demandadas de manera solidaria y conjunta a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero y declarándose en consecuencia: 1) Que entre don Héctor Fabián Pinto Torres y las demandadas Transporte Ruta Norte Ltda, Transportes TACC CARGO S.A, Servicios Administrativos Contables y Financieros y Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo existió una relación laboral la que se mantuvo vigente desde el día 3 de abril del año 2018 hasta el día 8 de junio del año 2021. 2) Que las demandadas Transporte Ruta Norte Ltda, Transportes TACC CARGO S.A, Servicios Administrativos Contables y Financieros y Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo constituyen un único empleador para efectos laborales en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 3) Que el despido del cual fue objeto de manera verbal e incausada el actor es injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia de ello, deberán las demandadas de concurrir el pago solidario de las siguientes sumas de dinero: a. La suma de $1.493.186, por concepto de remuneraciones adeudadas hasta el día 8 del mes de junio 2021. b. La suma de $845.200, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, c. La suma de $3.803.400, por concepto de Indemnización por años de servicio, incrementada conforme a derecho. d. La suma de $1.183.280, por concepto de feriado legal. e. La suma de $105.086, por concepto de feriado proporcional. 4) Que además de aquello, se condena a las demandadas a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social a razón de una remuneración de $845.200, y consecuente con aquello, se condena a las demandadas a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 8 de junio del año 2021 hasta la convalidación efectiva del mismo, conforme a lo dispone el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con todos los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas a las demandadas Transporte Ruta Norte Ltda, Transportes TACC CARGO S.A, por haber mediado oposición por parte de aquellas, las que se fijan desde ya en la suma de $500.000 las cuales deberán ser pagadas de manera conjunta en atención a la declaración de unidad económica. Libérese del pago de costas a su turno a Servicios Administrativos Contables y Financieros y Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo por no haber mediado oposición de su parte. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto dentro de quinto día, en caso contrario, dese inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11 , 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54, 58, 67, 71, 162, 163, 168 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434, 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Héctor Fabián Pinto Torres en contra de Transporte Ruta Norte Ltda, Transportes TACC CARGO S.A, Servicios Administrativos Contables y Financieros y Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, todas ellas suficientemente individualizadas en el considerando primero de la presente sentencia, declarándose la existencia de la relación laboral y acogiéndose desde ya la acción de despido verbal e incausado, injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y demás indemnizaciones, y declaración de unidad económica, siendo las condenadas las demandadas de manera solidaria y conjunta a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero y declarándose en consecuencia: 1) Que entre don Héctor Fabián Pinto Torres y las demandadas Transporte Ruta Norte Ltda, Transportes TACC CARGO S.A, Servicios Administrativos Contables y Financieros y Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo existió una relación laboral la que se mantuvo vigente desde el día 3 de abril del año 2018 hasta el día 8 de junio del año 2021. 2) Que las demandadas Transporte Ruta Norte Ltda, Transportes TACC CARGO S.A, Servicios Administrativos Contables y Financieros y Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo constituyen un único empleado
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 13 RUC 21-4-0345877-2 RIT O-3942-2021 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:32 HORAS HORA DE TERMINO 12:22 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140345877-2-1349-220310-00
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