7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO PABLO VALLADARES ESPINOZA

Rol

O-199-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, a juicio del ente persecutor, configuran el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal, y la Falta, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, ambos ilícitos en grado de ejecución consumados. En virtud de lo anterior, perjudicándole en el delito contra la propiedad la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, requirió la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de Robo en Lugar No Habitado, accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; mientras para la Falta atribuida, solicitó una la multa de 4 unidades tributarias mensuales y en ambos el pago de las costas de la causa. Tercero: Que no se acordaron convenciones probatorias. Cuarto: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el persecutor sostuvo su acusación. En su alegato de clausura, estimó cumplida su promesa y, en consecuencia, establecidos los hechos y la participación del acusado en ellos. Quinto: Alegatos de la Defensa. Que, en su alegato de apertura, la Defensa indicó que su representado declarará y agregó que difiere del grado de desarrollo, lo que explicó. En su clausura, insistió en su petición e indicó que nos encontramos en una tentativa inidónea respecto de la Falta imputada, ya que nunca estuvo en condiciones efectivas de burlar su detención por los mecanismos tecnológicos que existen. Sexto: Declaración del acusado. Qué previo a recibir la prueba del Ministerio Público, el acusado, dijo que pasó por fuera restaurante, Código: QXTPXXXBRXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 observando que a su costado derecho estaban haciendo una construcción, por lo que entró a esta por una malla suelta y luego, por un tragaluz que había en el techo al local. Una vez dentro, en la bodega, abrió una puerta y se dirigió a la caja pa

Fallo

Fallo ejecutoriado y cumplido el 30 de junio de 2022. Agregando en lectura la sentencia referida. Por su parte, la Defensa, solicitó la atenuante del artículo 11N°9 del Código Penal, lo que fundamentó. Solicitando la compensación de las modificatorias y por ello quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio para el delito contra la propiedad y una sanción de multa, para la falta, la que pidió se tuviera por cumplida con el tiempo de privación de libertad. Peticiones a la que la fiscalía se opuso. Décimo cuarto: Modificatorias de responsabilidad penal. Que, tal como lo señalaron los intervinientes, perjudica al acusado la agravante del artículo Código: QXTPXXXBRXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 12N°16 del Código Penal, por cuanto fue condenado previamente por un delito de la misma especie. Se acoge la minorante del artículo 11N°9 del Código Penal, por cuanto el acusado reconoció los hechos por los cuales resultó condenado pura y simplemente, de forma tal que sus dichos cumplen los requisitos que la norma exige. Décimo quinto: Determinación de la pena. Que, de acuerdo con el artículo 442 del Código Penal, el delito de robo en lugar no habitado tiene una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Que, en virtud de lo anterior, teniendo presente que fue condenado como autor de un delito frustrado, perjudicándolo la agravante del artículo 12N°16 del Código Penal, se debe, a

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1 Ministerio Público C/ PEDRO PABLO VALLADARES ESPINOZA. Delito: Robo en lugar no habitado. Rol Único: 2300593237-8 Rol Interno: 199-2023 Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio re

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