Juzgado de Letras de Peñaflor

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

O-29-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Individualización de los litigantes. Que son partes en estos autos como demandantes 1. AIDA DEL CARMEN MORALES MORALES, Rut 14302097-5, CAMILA FERNANDA PÉREZ CÁCERES, rut. 18597615-7, CAROLINA ANDREA CISTERNA ROMAN, rut 16911991-0, CAROLINA ANDREA PÉREZ BARRALES, rut 13557318-3, DANA BELEN OBREGÓN RAMOS, rut 18921554-1, DANIELA PATRICIA LOPEZ ACEVEDO, rut 16517917-k, EMA ROSA ORTUBIA VÁSQUEZ, rut 7178550-5, ERIKA CATHERINE MAÚLEN VALLE, rut 14413077-4, FABIOLA ANDREA NORAMBUENA CASTILLO, rut 18921563-0, FRANCISCA JAVIERA CARRASCO ROJAS, rut 19647472-2, ISABEL DEL CARMEN ROA RODRIQUEZ, rut 13557220-9, ISABEL MARGARITA GAETE ESPINOZA, rut 14536993-2, JAZMIN ISABEL RIVERA OPAZO, rut 7293206-1, JOHANNA LEIVA QUEZADA, rut 16120974-0, JOHANNA MARÍA MARCHAT CHÁVEZ, rut 15403559-1, KARINA ANDREA CERON SOLÍS, rut 15584272-5, LORENA ANGELINA NIETO ALBUQUERQUE, rut 15400376-2, LORETO ANDREA PARADA URRA, rut 16786934-3, MACARENA PURISIMA IBARRA BARRUETO, rut 16181298-6, MARIA EUGENIA SARMIENTO CABRERA, rut 15088546-9, MARIANA STEPHANIA SÁNCHEZ ORELLANA, rut 17123546-4, 22. MARISOL ALICIA ORTEGA VASQUEZ, rut 14198136-6; MARISOL DEL CARMEN RAMOS ORTIZ, rut 12276938-0, MARISOL IVONNE SALGADO GONZALEZ, rut 14422409-4, MARITZA ISAIDA SERRANO ROJAS, rut 16562088-7, PAMELA ALEJANDRA VARELA QUINTEROS, rut 16341839-8, PAMELA BEATRIZ ZÚÑIGA CABEZAS, rut 18959841-6, PAOLA ANDREA TRONCOSO MAUREIRA, rut 14302456-3, PATRICIA PAOLA AVILA GONZALEZ, rut 12235164-5, RAQUEL NOEMI PEÑALOZA NUÑEZ, rut 6798797-7, ROSA DEL PILAR TRIGO ARACENA, rut 11328611-3, ROSA VALENTINA QUIROZ ROJAS, rut 12013366-7, SILVIA AIDA VERA ARANEDA, rut 13338353-0, SONIA ANDREA GUZMAN REYES, rut 15945198-4, STEFANI VANESSA BRAVO FARIAS, rut 18921780-3, TAMARA ANDREA ZÚÑIGA SILVA, rut 16398681-7, VANEZA CAROLINA CANCINO CARRASCO, rut 13758951-6, VICTORIA DEL CARMEN PICHINGUAL ORELLANA, rut 17661221-5, VIOLETA LIBERTAD PONTILLO, rut 14597725-8, YANARA EDITH CASTRO SILVA, rut 18555724-3, YANIRA GENESIS BUSTAMANTE QU

Fundamentos

considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del artículo 50 de la ley Nº 21.109. Para el año 2020, los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de diciembre de ese año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación.” , a su turno el inciso 5 del artículo 50 de la ley Nº 21.109, establece “Obtendrán el monto máximo del componente variable aquellos asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. Si dicho valor del indicador general de evaluación fuere superior al 70% e inferior al 80%, el componente variable será de 2,8 unidades de fomento. Para los asistentes de la educación que obtengan un valor del indicador general de evaluación superior al 50% e inferior o igual al 70%, el componente variable será de 1,4 unidades de fomento. Un valor del indicador general de evaluación igual o menor al 50% no dará derecho al componente variable.” Agrega en sus incisos 6° y 7° “Los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de octubre de cada año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, a quien corresponderá su administración, concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar. El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas iguales, en pesos, de acuerdo al valor de la unidad de fomento al 1 de diciembre del año en que se otorga, que se pagarán en el señalado mes de diciembre y en febrero del año siguiente. Esta bonificación no constituirá remuneración ni renta para todo efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecta a descuento alguno y no será considerada subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.595. Asimismo, el decreto N°123, del Ministerio de Educación; Subsecretaría de Educación, que aprueba el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, en conformidad con lo establecido en el párrafo 3º, del título III, de la Ley nº 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, de fecha 29 de marzo de 2019, indica en su artículo 3 que “Los asistentes de la educación podrán recibir un bono de desempeño laboral por hasta 10 unidades de fomento, si prestan servicios en una jornada laboral de 44 horas semanales. Este bono será proporcional para los funcionarios con una jornada laboral menor a la antes señalada. Los asistentes de la educación que se encuentren vinculados con más de un empleador percibirán el bono de desempeño laboral por cada uno de ellos, en forma proporcional a su carga horaria y de conformidad a las variables reguladas más adelante, según corresponda. Con todo, en ningún caso podrán recibir un monto total que exceda del tope por trabajador señalado en el inciso primero precedente. El bono de desempeño la

Fallo

por tanto es variable mes a mes, más las cotizaciones previsionales que correspondan a dichas remuneraciones. 2. Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Las costas de la causa. Fundamenta su pretensión en los artículos 420, 423, 425 y siguientes del Código del Trabajo; la Ley Nº 19.464, las Leyes de Reajustes del Sector Público, y en particular las leyes N°20.883, N°20.975, N°21.050, N°21.126, N°21.196 y N°21.306, y la ley N°21.109, sobre Estatuto Laboral de los Asistentes de la Educación. La contestación de la demandada, su defensa y pretensiones, síntesis de los hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. Que, la demandada, evacuado el trámite de contestación pide en lo principal: Tener por interpuesta excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción de los derechos reclamados por los actores, debido a que han transcurrido más de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles, declarándolo así, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente libelo, todo ello con ejemplar condena en costas en contra de la demandante; y al primer otrosí: Tener por contestada la demanda de autos, dentro de plazo y, en definitiva,

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Peñaflor, diez de marzo de dos mil veintidós VISTOS: Individualización de los litigantes. Que son partes en estos autos como demandantes 1. AIDA DEL CARMEN MORALES MORALES, Rut 14302097-5, CAMILA FERNANDA PÉREZ CÁCERES, rut. 18597615-7, CAROLINA ANDREA CISTERNA ROMAN, rut 16911991-0, CAROLINA ANDREA PÉREZ BARRALES, rut 13557318-3, DANA BELEN OBREGÓN RAMOS, rut 18921554-1, DANIELA PATRICIA LOPEZ AC

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