Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane.

PATRICIO FERNAND HERRERA MELLADO C/ CARLOS MANUEL SOBARZO YÁÑEZ

Rol

O-130-2023

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se tienen por reproducidos lo considerativo y resolutivo de la sentencia anulada con excepción del punto III de la parte resolutiva. Y TENIENDO ADEM ÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la pena accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados asociada a la condena como autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, se tiene presente que corresponde dilucidar qué pena accesoria de suspensión de licencia de conducir corresponde aplicar en la especie. SEGUNDO: Que, para tal efecto, se debe tener presente, que la normativa vigente a la época de comisión del delito de conducción en estado de ebriedad que da origen a la presente causa, es la contenida en la Ley 20.580, publicada en el Diario Oficial, el 15 de marzo del año 2012 y promulgada el 9 de marzo del 2012, que agravó las penas accesorias de suspensión y cancelación de la licencia de conducir, elevando la de suspensión a cinco años ante la circunstancia de haber sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad en un segundo evento. Que, entonces para establecer el tiempo de suspensión de licencia de conducir del imputado, debe determinarse cuantos eventos preceden al que motivo la presente sentencia, y en este sentido consta en autos la condena impuesta a Sobarzo Yáñez en la causa RIT 144 2010, RUC 1000720129-5, del mismo tribunal, por el delito de conducción en estado de ebriedad mediante sentencia de fecha 2 de diciembre del año 2010, manejo en estado de ebriedad cometido con fecha 7 de agosto del año 2010, con anterioridad a la promulgación de http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pju

Fallo

por tanto, esta Corte estima que se encuentra impedida de considerar como primer evento para efecto de aplicar la pena accesoria asociada al delito por el que ha sido condenado al encausado, la conducción en estado de ebriedad cometida el 7 de agosto del año 2010, ilícito por el que fue condenado en calidad de autor mediante sentencia dictada con fecha 2 diciembre del año 2010, en atención el principio de irretroactividad de la Ley penal, que encuentra consagración constitucional en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Carta Fundamental, el cual estipula que “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.”. Siendo la única excepción a dicho principio, la ley penal más beneficiosa para el imputado, cuestión que no se da en el presente caso. Por su parte a nivel legal nuestro Código Penal refuerza el mismo principio en los siguientes términos: “Artículo 18: Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.” CUARTO: Que, en efecto, en el presente caso, la pena accesoria solicitada por el Ministerio Público, correspondiente a cinco años de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados prevista en la actual normativa contenida en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, para el autor del delito de conducción en estado de ebriedad que ha sido sorprendido en una segunda oportunidad infringiendo la prohibición establecida en el inci

Texto Completo (Preview)

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HPXXXHVTEMV SENTENCIA DE REEMPLAZO En Coyhaique, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se tienen por reproducidos lo considerativo y resolutivo de la sentencia anulada con excepción del punto III de la parte resolutiva. Y TENIENDO ADEM ÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica