RODRÍGUEZ/PEPE PIZZAS SPA
Rol
M-374-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por la actora y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas a la actora, fundamento y monto. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Carolina del Carmen Rodríguez con la empresa Pepe Pizzas SpA con fecha 23 de septiembre 2019. 2. Carta de autodespido enviada con fecha 08 de octubre 2021 por Carolina del Carmen Rodríguez a la empresa Pepe Pizzas SpA. 3. Formulario de Admisión de Correos de Chile, que acredita el envío de carta de autodespido enviada con fecha 08 de octubre 2021 por Carolina del Carmen Rodríguez a la empresa Pepe Pizzas SpA. 4. Carta enviada a la Dirección del Trabajo, con comprobante de recepción de Oficina de Partes, informando autodespido de fecha con fecha 08 de octubre 2021, por Carolina del Carmen Rodríguez a la empresa Pepe Pizzas SpA. 5. Certificado de Cotizaciones emitido por AFP UNO, con fecha 02 de marzo 2022, de la cuenta obligatoria de Carolina del Carmen Rodríguez, RUT: 44.244.842-6. 6. Certificado Periodos No Cotizados, emitido por AFP UNO, con fecha 02 de marzo 2022, de Carolina del Carmen Rodríguez, RUT: 44.244.842-6. 7. Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas por Cuenta Individual de Cesantía, emitido por AFC Chile, de la afiliada Carolina del Carmen Rodríguez, RUT: 44.244.842-6. 8. Certificado de Cotizaciones de cuenta de Cotizaciones Obligatorias, emitido por Fondo Nacional de Salud (FONASA), de fecha 22 de febrero de 2022, de la afiliada Carolina del Carmen Rodríguez, RUT: 44.244.842-6. II.- Confesional
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina del Carmen Rodríguez, RUT para efectos previsionales N°44.244.842-6, trabajadora, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Teatinos N°251, oficina 603, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora Pepe Pizzas SpA, RUT N°76.884.253-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don José Luis Rojas Jara, RUT N°16.546.839-2, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Salvador Allende N°4483, comuna de Lo Espejo; con el fin que se declare que su autodespido es justificado, se declare la nulidad del mismo y, como consecuencia de ello, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Expresa que el día 23 de septiembre de 2019 suscribió un contrato de trabajo indefinido con la demandada, para desempeñarse como ayudante de pizzería, en régimen de subordinación y dependencia; percibiendo una remuneración mensual de $337.000.- Agrega que con fecha 08 de octubre de 2021 envió carta certificada de autodespido al domicilio su ex empleadora, representada por don José Luis Rojas Jara, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7 del texto legal precitado, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que la demandada no le pagó las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre el 23 de septiembre de 2019 y el 31 de enero de 2021, en circunstancias que ella se encuentra afiliada a la A.F.P. Uno y a FONASA respectivamente. Refiere que en la misma fecha depositó copia de la aludida carta en la Dirección del Trabajo, cumpliendo así con la normativa pertinente. Hace presente que se le adeudan 42 días de feriado legal, correspondientes a dos períodos de vacaciones, y también se le adeuda 0,625 días de feriado proporcional. SEGUNDO: Que con fecha 10 de noviembre de 2021, este tribunal citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la parte demandada no compareció, teniéndose por evacuado en su rebeldía el trámite de contestación de la demanda, al igual que el llamado a conciliación. TERCERO: Que en la audiencia única, ante la rebeldía de la demandada, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por la actora y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas a la actora, fundamento y monto. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones previsionales -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento de que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Uno, FONASA y AFC Chile ya establecido y que se
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Carolina del Carmen Rodríguez. Demandado : Pepe Pizzas SpA. RIT : M-374-2021.- RUC : 21-4-0364312-K.- San Miguel, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina del Carmen Rodríguez, RUT para efectos previsionales N°44.244.842-6, trabajadora, de nacionalidad ven
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