1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO SANTANDER - CHILE/NAHUELPÁN

Rol

C-8299-2019

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el 24 de mayo de 2019, folio 1, compareció Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General, Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, domiciliados en Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Gladys Elizabeth Nahuelpan Aguilera, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Camino al Volcán sin número, comuna de San José de Maipo, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.743.923, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña del pagaré N°680034086797, suscrito por la demandada, por la suma de $6.972.531, pagadero en 61 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de noviembre de 2018. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°3, cuyo vencimiento correspondía al día 21 de enero de 2019, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $6.743.923, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que el 20 de octubre de 2020, folio 12, compareció la parte demandada, sin indicar su profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Santa Beatriz N°100, oficina 604, comuna de Providencia, quien solicitó se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° operación 680034086797 suscrito por la demandada con fecha 28 de septiembre de 2018, el que no fue pagado según dichos de las partes, a partir del vencimiento de su cuota correspondiente al día 21 de enero de 2019. 2º Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3º Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acoger la excepción opuesta. 4º Que, habiendo la demandada alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y habiéndose verificado el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-8299-2019 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-19T14:22:40-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-8299-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/NAHUELP NÁ Puente Alto, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte VISTO: Que el 24 de mayo de 2019, folio 1, compareció Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su

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