Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PABLO MATÍAS ANDRÉS PINTO CONTRERAS

Rol

O-198-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El 11 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada, los imputados Ángela Muñoz Jaque y Pablo Pinto Contreras, en la plazoleta ubicada en población Arturo Prat, frente al N°764 de calle Quilamapu, quienes y previamente concertados para cometer delito, abordaron a la víctima Bastián Sánchez Zambrano, golpeándolo y lesionándolo con un cuchillo, sustrayéndole a viva fuerza el teléfono celular marca Samsung que portaba, apropiándoselo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, delito en que al acusado Pinto Contreras le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En definitiva, solicita se imponga al acusado PABLO MATÍAS ANDRÉS PINTO CONTRERAS, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN DÍA de Código: CNVKXXXLXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presidio mayor en su grado medio, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, la inclusión de la huella genética al registro de condenados y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, solicita que se condene al imputado a las penas pedidas en el libelo acusatorio, por este h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días diecinueve y veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Olga Fuentes Ponce, quien presidió la audiencia, don Raúl Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 198 - 2023, seguida por un delito DE ROBO CON VIOLENCIA, en contra de PABLO MATÍAS ANDRÉS PINTO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 18.644.241-5, nacido el 7 de diciembre de 1993, 29 años, soltero, pintor, con domicilio en Avenida O’Higgins N° 324, Chillán, representado por el Defensor Penal Público don Nicolás Castillo Cruz con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Freddy Benítez Carrero, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El 11 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada, los imputados Ángela Muñoz Jaque y Pablo Pinto Contreras, en la plazoleta ubicada en población Arturo Prat, frente al N°764 de calle Quilamapu, quienes y previamente concertados para cometer delito, abordaron a la víctima Bastián Sánchez Zambrano, golpeándolo y lesionándolo con un cuchillo, sustrayéndole a viva fuerza el teléfono celular marca Samsung que portaba, apropiándoselo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, delito en que al acusado Pinto Contreras le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En definitiva, solicita se imponga al acusado PABLO MATÍAS ANDRÉS PINTO CONTRERAS, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN DÍA de Código: CNVKXXXLXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presidio mayor en su grado medio, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, la inclusión de la huella genética al registro de condenados y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, solicita que se condene al imputado a las penas pedidas en el libelo acusatorio, por este hecho ocurrido el 11

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a PABLO MATÍAS ANDRÉS PINTO CONTRERAS, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra y que lo suponía autor de un delito de robo con violencia. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado Garantía de Chillán. Devuélvase la prueba material y documental a los intervinientes que la hubieren aportado. Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial. Archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Juan Pablo Lagos Ortega. RUC 2201127912-4 Código: CNVKXXXLXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 RIT 198 - 2023 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN, INTEGRADA POR LOS JUECES TITULARES DOÑA OLGA FUENTES PONCE, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, DON RAUL ROMERO SÁEZ Y DON JUAN PABLO LAGOS ORTEGA. Código: CNVKXXXLXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T12:29:31-0300

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1 Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días diecinueve y veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Olga Fuentes Ponce, quien presidió la audiencia, don Raúl Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto

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