Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

NESTOR FABIAN QUEZADA GUTIERREZ C/ MAGDIEL OBED CHALLAPA ARANIBAR

Rol

O-465-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes expuestos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado y castigado en los artículos 110 y 111 así como los artículos 196 y 209, todos de la ley N° 18.290 de Tránsito, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado. Sin invocar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Miguel Espinoza Reyes, la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, así como las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: EXBPXXREKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal en lo medular de su alegato sostuvo que con la prueba de cargo, particularmente la declaración del testigo civil que pesquisa la conducción y da cuenta a carabineros, sustentara la acusación venciendo la presunción de inocencia, encontrándose en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio A su vez, en el alegato de cierre reiteró lo manifestado en la acusación, dando cuenta de las declaraciones de los testigos, prueba que entiende suficiente para solicitar veredicto condenatorio en los términos planteados en la acusación. Finalmente, el Ministerio Público no replicó. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que la defensa no cuestionará las circunstancias fácticas de la acusación, adoptando una posición colaborativa, reservando las demás alegaciones para la etapa procesal correspondiente. Por su parte, en el alegato de clausura indicó se efect

Fundamentos

considerandos se reproducirá la valoración de prueba y razonamientos efectuados por el tribunal para arribar a la decisión condenatoria antes expresada. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba en relación a la conducción en estado de ebriedad. El artículo 196 de la ley 18.290 de Tránsito consagra el delito de conducción en estado de ebriedad, norma que complementada con los artículos 110 y 111 de la misma ley, requiere para la consumación de su figura base (y en relación a los hechos de la presenta causa) la conducción de un vehículo motorizado por parte del acusado, que dicha conducción se ejecute en la vía pública, y que el conductor ejecute dicha maniobra mientras registra una concentración alcohólica en la sangre de a lo menos 0,8 gramos por litro. A su vez dicha figura en calificada o sancionada de manera diversa, agravando la pena asignada al delito base, en razón de los perjuicios causados a terceros por la conducción, cuando se ocasionen lesiones graves, menos graves o la muerte, cuestión que en este caso en concreto no fue referida en la acusación. De esta manera, la primera labor a la que debió avocarse el tribunal correspondió a determinar si en el caso de marras y con la prueba vertida en juicio se logró acreditar la responsabilidad del acusado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, para de manera posterior, habiéndose invocado la concurrencia de la circunstancia calificante prevista en el artículo 209 de la ley de tránsito, resolver respecto a su concurrencia. Cabe hacer presente que tanto respecto a la existencia del delito de manejo en estado de ebriedad, como respecto a la participación del acusado en el mismo como autor no existió controversia en autos. Código: EXBPXXREKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Así el primer medio de información con que contó el tribunal correspondió a la declaración prestada en juicio por el propio encartado Magdiel Challapa Araníbar quien reconoció la concurrencia de todos los elementos del tipo penal de conducción en estado de ebriedad antes expuestos. En primer lugar, dio cuenta de haberse desempeñado en la conducción de un vehículo motorizado, específicamente un vehículo tipo furgón, el día 9 de septiembre de 2021. Que dicha conducción se efectuó en la vía pública, desplazándose desde la casa de un amigo hasta su domicilio, trayecto en el cual salió de la pista de conducción subiéndose a la acera cerca del sector Las Américas en la comuna de Alto Hospicio. Así como también declaró que en dicho momento se encontraba bajo los efectos del alcohol, toda vez que previamente había consumido entre 4 a 6 cervezas, siendo posteriormente detenido y trasladado para la toma de muestras para realización del examen de alcoholemia. De la misma forma la prueba testimonial de cargo allegada al juicio fue coincidente con la dinámica de hechos planteada en la acusación y reconocida expresamente por el encartado, dand

Fallo

por tanto bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 209 de la ley Código: EXBPXXREKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 18.290 que agrava la pena a imponer al acusado. Cabe hacer presente que sobre el punto tampoco existió controversia, reconociendo tanto el acusado en su declaración, como la defensa en sus alegatos la concurrencia de dicha circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, el punto en análisis fue sustentado además en la prueba de cargo, tanto por lo declarado por los testigos Quezada y Hernández, que relataron haber verificado que el acusado no portaba licencia de conducir y consultado en el sistema policial tampoco registra haber obtenido alguna, como por la documental, específicamente la Hoja de Vida de Conductor del encartado Challapa Araníbar, documento emitido por el Servicio de Registro Civil en el cual consta que este no registra licencia de conducir. De esta manera, resultó un hecho pacífico y probado, que al momento de comisión del delito de autos el acusado no había obtenido licencia de conducir, circunstancia que en virtud de lo prescrito en el artículo 209 de la ley 18.290 eleva la pena asignada al delito, de la forma que se señalará en los sucesivos considerandos de este fallo. DECIMO: Demás medios de prueba no valorados precedentemente. Que además se incorporaron en la audiencia de juicio medios de prueba que no influyeron sustancialmente en la resolución del caso y q

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en sala constituida por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Franco Repetto Contreras, y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 465-2023, seguida en

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