TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ LUIS HUMBERTO LOZANO CRUZ

Rol

O-37-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En la comuna de Curanilahue, con fecha 11 de mayo de 2022, en el predio “El Huacho”, propiedad de la empresa Bosques Arauco S.A., ubicado en la ruta P- 300, a la altura del kilómetro 20, los acusados, previamente concertados ingresaron a dicho predio con maquinaria y herramientas forestales, a fin de explotar el bosque de pino existente en el lugar y sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la madera obtenida de aquello, para lo que estaban realizando la tala de dicho bosque por los acusados a través de motosierras y un skideer, lo que fue advertido por personal de supervisión forestal, quienes detectaron la realización de la tala del bosque y denunciaron a carabineros, quienes al concurrir al predio encontraron en plena faena a los imputados. El avalúo de la madera talada de pino asciende a la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000), correspondiendo a una extensión de dos hectáreas de bosque”. (Sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de hurto simple de especies cuyo valor excede a 40 U.T.M., previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público, señaló que a los acusados, les ha cabido una participación culpable a título de autor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 n°1 del Código Penal. En lo relativo a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurren respecto de todos los acusados las siguientes: Circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 n° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Circunstancia agravante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 449 bis del mismo texto legal, esto es, haber actuado formando parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer el delito. En definitiva, el persecutor, solicitó se imponga a los en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, constituida por los Magistrados Marcos Pincheira Barrios, quien presidió, Julio Ramírez Paredes, y Alberto Jaraquemada Carrasco, el día diecinueve y veinte de octubre del presente año, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT N°37-2023, y acumulada RIT N°41-2023, seguida en contra del acusados LUIS HUMBERTO LOZANO CRUZ, chileno, trabajador forestal, nacido con fecha 20 de marzo de 1944, cédula de identidad n°4.871.139-1, con domicilio en población el Pinar, calle principal n°11, Laraquete, comuna de Arauco; JOSÉ RENATO MUÑOZ RECABAL, chileno, trabajador forestal, nacido con fecha 15 de agosto de 1971, cédula de identidad n°11.698.699-K, con domicilio en villa Portal del Valle, calle Carlos Prat n° 266, comuna de Arauco; SIXTO HIBERTO TORREZ PEÑA, chileno, trabajador forestal, nacido con fecha 02 de enero de 1969, cédula de identidad n°11.449.312-0, con domicilio en sector Los Ñancos s/n, comuna de Arauco; y JOSÉ ROBERTO SALAS VELÁSQUEZ, chileno, trabajador forestal, nacido con fecha 06 de marzo de 1955, cédula de identidad n°7.335.384-K, con domicilio en villa los Castaños calle Las Tórtolas n°490, comuna de Arauco, todos apercibidos de conformidad al artículo 26 del Código Procesal, quienes fueron representados por el Defensor Penal Público Patricio Andrés Robles Contreras, correo electrónico: patricio.robles@dpp.cl, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público, fue representado por el fiscal, José Andrés Ortiz Jiménez, correo electrónico: jortiz@minpublico.cl, con domicilio registrado en la causa. Fue querellante Forestal Arauco S.A., representado por el abogado Renato Andrés Fuentealba Macaya, correo electrónico: r.fuentealba@ejfh.cl, con domicilio registrado en la causa. Código: NQXEXXEEPFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:patricio.robles@dpp.cl mailto:jortiz@minpublico.cl mailto:r.fuentealba@ejfh.cl 2 SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación, se funda en los siguientes hechos: “En la comuna de Curanilahue, con fecha 11 de mayo de 2022, en el predio “El Huacho”, propiedad de la empresa Bosques Arauco S.A., ubicado en la ruta P- 300, a la altura del kilómetro 20, los acusados, previamente concertados ingresaron a dicho predio con maquinaria y herramientas forestales, a fin de explotar el bosque de pino existente en el lugar y sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la madera obtenida de aquello, para lo que estaban realizando la tala de dicho bosque por los acusados a través de motosierras y un skideer, lo que fue advertido por personal de supervisión forestal, quienes detectaron la realización de la tala del bosque y denunciaron a carabineros, quienes al concurrir al predio encontraron en plena faena a los imputados. El avalúo de la madera talada de pino asciende

Fallo

por tanto, se superará el estándar probatorio, instando por un veredicto condenatorio. Que, en su alegato de apertura, la Querellante indicó que, conforme a los antecedes se logrará acreditar más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de hurto de madera, cometido en el predio “El Huacho”, de propiedad de Forestal Arauco S.A. De igual forma, refirió que, se logrará probar la participación, y los elementos del tipo penal, esto es, sustracción de cosa mueble ajena, ajenidad y la falta de voluntad de su representada, lo que se verifica mediante la no existencia de autorización. Finalmente, en lo relativo al ánimo de lucro se acreditará la conducta de los acusados, lo que se relaciona con el fin de las actividades realizadas. Por lo anterior, solicitó la condena de los encartados. Que, en su alegato de apertura, la Defensa estableció que, efectivamente todos sus representados, fueron detenidos en el predio “El Huacho”, a propósito de una faena forestal, en un predio de propiedad de Forestal Arauco. Lo que se discute, es la dinámica del procedimiento, esto es, sí en base a los antecedentes recopilados, pueden ser autores del delito de hurto simple. En un primer momento del procedimiento, se realizó una denuncia en carabineros respecto de una faena forestal y de la prohibición de enajenar y realizar faenas forestales, que no dice relación con sus representados. En un segundo momento, cuando sus representados fueron detenidos, donde indicaron que la faena fue encarg

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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LUIS HUMBERTO LOZANO CRUZ Y OTROS RUC N° 2200459776-5 RIT N° 37 – 2023 Y ACUMULADA 41-2023 HURTO SIMPLE Cañete, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, constituida por los Magistrados Marcos Pinchei

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