MP C/ PABLO ANDRÉS CARRIEL RIQUELME
Rol
O-2360-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Acusación: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, el Ministerio Público, dedujo acusación, la que sostenida en estrados por el Fiscal Juan Pablo Gerli, en contra de PABLO ANDRÉS CARRIEL RIQUELME, cedula de identidad N° 1 -1, domiciliado en calle Bicentenario Nº 81, Temuco; actualmente en prisión preventiva en el CCP de Victoria; quién fue asistido en estrados por el Defensor Penal Publico, Humberto Serri. SEGUNDO: Que la acusación correspondiente, dio cuenta de los siguientes hechos: El día 14 de abril de 202 , alrededor de las 0 : 0 hrs. el acusado Pablo Carriel Riquelme concurrió hasta el domicilio de calle Ancud N° 1 1 de esta ciudad, donde reside la víctima D.A.S.M. y que en esos momentos pernoctaba junto a su grupo familiar. Una vez en el lugar fracturó una ventana que conecta con una dependencia destinada a dormitorio, ingresando al inmueble, registrándolo y sustrayendo especies de sus moradores, en particular un televisor marca LG de 2 pulgadas con el que huyó y otro de pulgadas que no alcanzó a llevarse, puesto que su presencia fue advertida por la víctima. Los hechos anteriormente descritos y analizados en su conjunto, configuran a juicio de Fiscalía, el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal; ilícito Código: XYFYXXEWYEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se encuentra en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado la participación criminal de autor ejecutor de los mismos, en los términos del artículo 1 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, concurren las modificatorias de responsabilidad del artículo 11 N° y 12 N° 1 del Código Penal; y para efectos de este procedimiento abreviado, invocó lo dispuesto en el inciso del artículo 40 del Código Procesal Penal. En ese contexto, solicitó la imposición de la pena de años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 4. Establecimiento y calificación del hecho y participación: OCTAVO: Que los antecedentes de la investigación del Ministerio Público que constan en el respectivo cuaderno y que fundan la acusación, son los siguientes: a.- Prueba Testimonial 1. D.A.S.M., cuya individualización se reservó y que expuso sobre: a. Hechos ocurridos el día 14 de abril de 202 de los que fue víctima. b. Preexistencia y dominio de las especies sustraídas. Código: XYFYXXEWYEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c. Circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión de los hechos respecto de los cuales se ha librado acusación. 2. S.M.Q.C., cuya individualización se reservó y que expuso sobre: a. Hechos ocurridos el día 14 de abril de 202 de los que fue víctima. b. Preexistencia y dominio de las especies sustraídas. c. Circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión de los hechos respecto de los cuales se ha librado acusación. . JOEL RODRÍGUEZ FUENTES, funcionario de carabineros, domiciliado en calle Claro Solar N°1284 de esta ciudad, quien declara sobre: a. Procedimiento policial adoptado en relación a los hechos de la acusación. b. Diligencias realizadas y resultado de estas. c. Circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión de los hechos respecto de los cuales se ha librado acusación. . EDUARDO GONZÁLEZ ARAVENA, funcionario de carabineros, domiciliado en calle Claro Solar N°1284 de esta ciudad, quien declara sobre. a. Hechos ocurridos el día 14 de abril de 202 de los que fue víctima. b. Diligencias realizadas y resultado de estas. c. Circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión de los hechos respecto de los cuales se ha librado acusación. c.- Prueba documental y otros medios de prueba 1. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. Código: XYFYXXEWYEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Set de 08 fotografías del sitio del suceso, de las especies sustraídas y el acusado. NOVENO: Que la aceptación del acusado y los antecedentes reunidos durante la investigación por parte de Fiscalía y que fueron expuestos de manera sucinta, sin observación o cuestionamiento por parte de la Defensa, fueron apreciados por este sentenciador con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los cuales produjeron la convicción más allá de toda duda razonable sobre la existencia de los hechos materia de la acusación ya referidos en el basamento segundo, y que se dan por expresamente reproducidos en esta parte, los que integran el delito contenido en la acusación, en grado de ejecución de consumado; y en los cuales le cupo al acusado responsabilidad criminal como autor ejecutor, de conformidad al artículo 1 N° 1 del Código Penal. . Circunstancias modificatorias de responsabi
Fallo
se declara que: I.- Se CONDENA a PABLO ANDRÉS CARRIEL RIQUELME, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de robo en lugar habitado, consumado, perpetrado el día 14 de abril de 202 , en la ciudad de Temuco. II.- Que, ante la falta de cumplimiento de requisitos de la ley 18.21 , resulta improcedente la aplicación de pena sustitutiva, por lo que ésta deberá cumplirse en forma efectiva. Por lo anterior y encontrándose bajo la medida cautelar de prisión preventiva, dese orden de ingreso en calidad de rematado, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. Al efecto, se reconoce como abono al imputado el tiempo que éste ha permanecido privado de libertad, periodo que transcurrió desde el día 14 de abril de 202 hasta el día de hoy, con un total de 1 días de abono. III.- Conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.970, se ordena la toma de la muestra biológica al acusado, con la finalidad de determinar su huella genética; ordenando su inclusión en el registro de condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: XYFYXXEWYEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que no se condena en costas al ac
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Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Acusación: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, el Ministerio Público, dedujo acusación, la que sostenida en estrados por el Fiscal Juan Pablo Gerli, en contra de PABLO ANDRÉS CARRIEL RIQUELME, cedula de identidad N° 1 -1, domiciliado en calle Bicentenario Nº 81, Temuco; actualmente en prisión preventiva en el CCP de
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