SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
M-396-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Leonardo N. Mena Díaz, abogado, con domicilio en paseo Phillips N°84, oficina 31, Santiago, actuando en representación de doña Paola Alejandra Salazar Herrera, administrativa, con domicilio en Pasaje El Poeta N°7013, Villa Pedro Prado, Pudahuel, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Gustavo Toro Quintana, ambos con domicilio en Avenida Ossa N°1771, San Ramón, con el objeto que se declare la existencia de relación laboral entre las partes entre el 1° de octubre de 2019 hasta el 11 de agosto de 2021 que el despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca relación contractual con la demandada en funciones de Asistente recepcionista la que si bien formalmente se encontraba sujeta a contrato de honorarios, en la realidad era una verdadera relación laboral, siendo su última remuneración la suma de $ 451.977 mensuales y su jornada de trabajo de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y los días viernes de 08:30 a 14:00 horas. Hace un relato detallado de las funciones que realizó durante la vigencia de la relación laboral que invoca. Debido a que su contrato a honorarios se renovaba cada tres meses, el último de los suscritos tenía una vigencia hasta el 31 de julio de 2021. Debido a que no le habían indicado que no se renovaría, continuó trabajando hasta el 18 de agosto de 2021 tiempo durante el cual el director de Dideco se encontraba al tanto del hecho de un encontrarme prestando servicios, ya que era una práctica que la firma de contratos fuera posterior al término de la vigencia del último. En ese mismo periodo, despiden al Sr. José Calderón y a la Sra. Paula Navarro. Realiza consideraciones sobre las normas legales relativas al contrato de trabajo, la subordinación y dependencia, al despido injustificado y a la nulidad del despido. Segundo: Que la demandada, contestando el libelo pretensor en la audiencia que antecede solicitó el rechazo de este en todas sus partes, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo. Señala que no ha existido relación laboral entre las partes, afirma que las municipalidades solo pueden contratar conforme al Código del Trabajo en los casos del artículo 3° ley 18883, que explica y detalla, invocando el principio de legalidad al efecto. En el caso de la actora sostiene que se desempeñó a honorarios para cometidos específicos claramente determinados y acotados por los periodos y remuneraciones que se indican en cada uno de los contratos, algunos duraban un mes otros dos meses y otros tres, hubo uno excepcional que duró cuatro meses. El primero de ellos que fue solo por el mes de octubre de 2019 fue para que la actora se desempeñara como personal de apoyo administrativo en el Programa Casa de la Cultura, cuya duración depende de su financiamiento. En ese programa
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Leonardo N. Mena Díaz, abogado, en representación de doña Paola Alejandra Salazar Herrera, en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Gustavo Toro Quintana en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la presente causa. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado, Nulidad despido, cobro de prestaciones Demandante : Paola Alejandra Salazar Herrera Demandado : Ilustre Municipalidad de San Ramón RIT : M- 396-2021 RUC : 21-4-0367451-3 San Miguel, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos oídos y considerando: Primero: Que Leonardo N. Mena Díaz, abogado, con domicilio en paseo Phillips N°84, oficina 31
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