Juzgado de Garantía de Victoria.

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JOSÉ RICARDO GALAZ NAHUELCURA

Rol

O-1114-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ RICARDO GALAZ NAHUELCURA, cédula de identidad N° 12.736.292-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Salvador Allende Nº 1293, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que con fecha 09 de septiembre del presente año, a las 01:39 horas, personal de carabineros realizaba patrullaje percatándose que el móvil marca FOTON modelo Terracota color blanco placa patente FTFD82, se encontraba realizado maniobras de zigzagueo por la acera y al llegar a la intersección de calle Chorrillos con Saavedra, el conductor del vehículo motorizado impacta a un árbol, por lo que procedieron a su fiscalización, percatándose que el imputado se encontraba bajo la influencia del alcohol, sometiéndolo a la prueba de intoxilyzer, arrojando un resultado de 2,14 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte de carabineros de la 4 Comisaria de Victoria, n° 1351-2023 2.- Declaración de funcionarios que participaron en el procedimiento. Felipe Lobos Farias, Diego Veloso Herrera, Karen Rifo Rubio. 3.- Boleta de Intoxilyzer 3560 4.- Examen de alcoholemia 5.- Hoja de vida del conductor 6.- Hoja de atención de urgencia del Hospital de Victoria 7.- Examen de constatación de lesiones 8.- Extracto de filiación y antecedentes Señala que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad del imputado, por lo que solicita se imponga al requerido la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años

Fundamentos

considerando lo establecido en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, será otorgada por el término de dos años según se dirá, todo con exención de costas estimando que la aceptación del procedimiento evitó la realización del correspondiente juicio oral.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, ley 18.216, normas invocadas en el considerando sexto, se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ RICARDO GALAZ NAHUELCURA ya individualizado a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado Código: SXLWXXXQXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de ebriedad por los hechos acaecidos el día nueve de septiembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ RICARDO GALAZ NAHUELCURA, cédula de identidad N° 12.736.292-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Salvador Allende Nº 1293, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito

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