Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DIANA MARLEY GARCES VALENCIA

Rol

O-104-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diecinueve del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces PAULA STANGE KAHLER –quien la presidió-, GUILLERMO CÁDIZ VATCKY y NANCY ALVARADO GONZÁLEZ, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC N° - , RIT N° - , seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en contra de los acusados DIANA MARLEY GARCÉS VALENCIA, cédula de identidad N° 6. . 4 -K, nacida el de octubre de 9 en Buenaventura, Colombia, años de edad, soltera, trabajadora de pesquera y LUIS EDWAR GARCÍA DÍAZ, cédula de identidad Nº .4 . - , nacido en Buenaventura, Colombia, el de noviembre 9 , 4 años de edad, soltero, ambos domiciliados en calle Las Heras N° 6, Punta Arenas y actualmente privados de libertad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Manuel Antonio Soto Basauren. La defensa de ambos acusados estuvo a cargo del abogado particular Nicolás Benavente Gómez. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: “El Ministerio Público, teniendo como noticia, que personas determinadas, estarían dedicados al tráfico de drogas en la región, se logró recabar antecedentes suficientes, que permitían vincular a los imputados DIANA MARLEY GARCÉS VALENCIA y LUIS EDWAR GARCÍA DÍAZ en el tráfico de drogas Fue así, que el día 09 de diciembre de 2022, en horas de la noche, a eso de las 22:00 horas, funcionarios de la PDI en cumplimiento de la respectiva orden e instrucción de la Fiscalía Local de Punta Arenas, realizaban vigilancias en el inmueble de los imputados, ubicado en calle Las Heras N° 736, de la comuna de Punta Arenas, momentos que observan salir del respectivo inmueble a la imputada DIANA MARLEY GARCÉS VALENCIA, portando un Código: DXHWXXYXQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de bolso de papel con inscripción “Feliz Cumpleaños”, y mientras caminaba por el sector efectuaba movimientos de chequeo, momentos que personal de la PDI se acerca a efectuarle un control de identidad investigativo, confirmando su identidad y verificando que en el bolso transportaba un gorro de lana de color blanco con rojo y azul, el que mantiene una bolsa de nylon blanca con 100 (cien) contenedores cilíndricos envueltos en nylon transparente de una sustancia blanca compacta de similares características al clorhidrato de cocaína. Asimismo, la imputada mantenía dos teléfonos celulares, uno marca Motorola, color azul y otro marca Samsung. Posteriormente, la imputada GARCÉS VALENCIA, autorizó a personal de la Policía de Investigaciones de Chile, voluntariamente el ingreso y registro de su domicilio, ubicado en calle Las Heras N° 736, de esta comuna. De esta manera, personal de la PDI, siendo aproximadamente las 22:20 horas procede a ingresar al domicilio señalado, encontrando en el sector del dormitori

Fallo

Por lo expuesto, a juicio del tribunal ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, que DIANA MARLEY GARCÉS VALENCIA LUIS EDWAR GARCÍA DÍAZ intervinieron en el ilícito ya señalado en calidad de autores del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal, al haber participado de manera inmediata y directa en la ejecución del delito. DUODÉCIMO: Que, en la audiencia prevista en el artículo del Código Procesal Penal, la defensa de ambos acusados reiteró su solicitud de reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo Nº 9 del Código Penal, por los argumentos vertidos durante el juicio, que detalló. Asimismo, invocó la de su irreprochable conducta anterior del artículo Nº 6 del mismo código, por no contar con antecedentes penales pretéritos, conforme sus extractos de filiación, que incorporó. Al efecto aportó además sendos certificados dando cuenta de lo mismo, emitidos por la Policía Nacional de Colombia con fecha de octubre de , con sus respectivas apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país. En virtud de ambas circunstancias minorantes, solicitó que la pena se rebajara al menos en un grado respecto de la mínima asignada por la ley al delito, conforme al artículo 6 del Código Penal. En ese marco, pidió la fijación de ésta en cuatro años de presidio menor en su grado máximo. Código: DXHWXXYXQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de Entendía pro

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Página de Punta Arenas, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diecinueve del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces PAULA STANGE KAHLER –quien la presidió-, GUILLERMO CÁDIZ VATCKY y NANCY ALVARADO GONZÁLEZ, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC

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