1º Juzgado de Garantía de Santiago

55 COM C/ GUADALUPE DEL CARMEN PÉREZ SOTO

Rol

O-3507-2021

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados: El día 07 de julio de 2021, siendo las aproximadamente las 00.30 horas, en Avenida Travesía con calle Casiopea, comuna de Pudahuel, la imputada fue sorprendida a bordo del vehículo placa patente DA-2099, manteniendo en su poder al interior de su cartera, una pistola marca Sig Sauer modelo P225 con número de serie M 486876, donde los últimos 2 dígitos del número de serie fueron borrados y 7 municiones calibre 9 milímetros, sin percutar y una vaina calibre 9 milímetros percutada, el arma es apta para el disparo como arma de fuego convencional, sin que tenga autorización para su tenencia o porte; y la munición es apta como munición de arma de fuego convencional Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 Y 9, 15, 18, 21, 24, 29, del Código Penal; Arts. 3 y 13 de la ley 17798; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a GUADALUPE DEL CARMEN PÉREZ SOTO, cédula de identidad N° 7.410.546-7, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, cometido en esta jurisdicción, el día 7 de julio de 2021, en grado de desarrollo de consumado. II.- Se decreta el comiso del arma y de las municiones incautadas, y se autoriza su destrucción. Código: WPXEXXMXXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Ce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 Y 9, 15, 18, 21, 24, 29, del Código Penal; Arts. 3 y 13 de la ley 17798; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a GUADALUPE DEL CARMEN PÉREZ SOTO, cédula de identidad N° 7.410.546-7, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, cometido en esta jurisdicción, el día 7 de julio de 2021, en grado de desarrollo de consumado. II.- Se decreta el comiso del arma y de las municiones incautadas, y se autoriza su destrucción. Código: WPXEXXMXXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legal

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3507-2021 RUC : 2100625238-6 IMPUTADA: GUADALUPE DEL CARMEN PÉREZ SOTO DEFENSOR: RODRIGO DEICHLER. FISCAL: MARÍA TERESA HERRERA MATAMALA. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : PORTE DE ARMA PROHIBIDA. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 6 Y 9 CÓDIGO PENAL Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Hechos acreditados: El día 07 de ju

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