Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BONTORNO/HENRÍQUEZ

Rol

M-653-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS E INCORPORADOS: X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL - RESOLUCIÓN X 3.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X 4.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA – RESOLUCIÓN X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo conforme a los acuerdos del Comité de Jueces de fechas 16, 18 y 26 de marzo y de 3 de abril de 2020. Constancia. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédula de identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 N° 2 de la Ley 21.394. Se deja la constancia que la parte demandada no ha comparecido, habiendo sido válidamente notificado según consta en autos y habiéndose hecho los llamados de rigor en dependencias del Tribunal y también habiéndose verificado en la cuenta de zoom que no se encuentra conectado y, tampoco se ha presentado algún escrito a lo largo del juicio que se pudiese presumir que va ha comparecer, por lo tanto, se le tiene por rebelde en este juicio y en cuanto a la contestación se tiene por contestada en rebeldía de la parte demandada don Marco Joaquín Henríquez Ciappa. El Tribunal acoge la solicitud de la parte demandante respecto a la declaración por vía remota y el traslado se tiene por evacuado en rebeldía. Conciliación. El llamado a conciliación se tiene por frustrado atendido la rebeldía de la demandada, sin perjuicio el Tribunal fija una base de conciliación de las remuneraciones adeudadas de $900.000 aproximado. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Hechos controvertidos. 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término y labores desempeñadas

Fundamentos

considerando para dichos efectos, una remuneración mensual de $597.000. IV.- El demandado don Marco Henríquez Ciappa, deberá pagar en AFP Modelo, en FONASA y en AFC Chile, las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del demandante, por todo el periodo trabajado, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual imponible de $597.000. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Se condena en costas al demandado, por haber incumplido una serie de normas laborales, que justificaron el accionar del trabajador en este juicio y por haber sido totalmente vencido, regulándose las personales en la suma de $200.000. VII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Notifíquese a las partes, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-653-2021. RUC: 21-4-0354433-4. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 11:39 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a diez de marzo de dos mil veintidós.

Fallo

se declara que: I.- El despido de que fue objeto don Guiseppe Bontorno Núñez, con fecha 04 de marzo de 2021 ha sido carente de causal legal y por ende improcedente. II.- El demandado don Marco Henríquez Ciappa, deberá pagar al demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $597.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $848.934, por concepto de remuneraciones adeudadas de noviembre de 2020 a febrero de 2021. c) $710.376, por concepto de horas extraordinarias. III.- El despido del que fue objeto don Guiseppe Bontorno Núñez, con fecha 04 de marzo de 2021, es nulo, y en consecuencia se condena a don Marco Henríquez Ciappa, a pagar al demandante, las remuneraciones que se devenguen y se hayan devengado desde el despido, hasta la fecha en que se produzca su convalidación, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual de $597.000. IV.- El demandado don Marco Henríquez Ciappa, deberá pagar en AFP Modelo, en FONASA y en AFC Chile, las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del demandante, por todo el periodo trabajado, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual imponible de $597.000. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Se condena en costas al demandado, por haber incumplido una serie de normas laborales, que justificaron el accionar del trabajador en este juicio y por habe

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 10 de Marzo de 2022 RUC 21-4-0354433-4 RIT M-653-2021 MAGISTRADO SUPLENTE SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 10:51 Horas. HORA DE TERMINO 11:39 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0354433-4-1338 PARTE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica