1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A./LAVANDERO

Rol

O-756-2022

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda deducida por don JUAN ELIAS ABARCA FUENTES, abogado, cedula nacional de Identidad número 15.348.972-6, mandatario judicial de CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS. S.A, también denominada PROGESTIÓN S.A. RUT 76.909.880-1, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RAMON ROBERTO MONTOYA MENDEZ, RUT 6.879.013-1, todos con domicilio legal en Crescente Errázuriz n° 1875, comuna de Ñuñoa, en que se pretende se autorice el despido de la demandada doña YESENIA LAVANDERO LABRA, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°16.380.276-7, domiciliada en Isabel Le Brun Reyes 4554, Macul, comuna de Macul ciudad de Santiago. Funda su acción en la circunstancia de que la demandada ingreso a prestar servicios para su representada el día 1 de marzo del año 2020 como Gestor de Ventas, con un contrato de naturaleza indefinida y que se encuentra amparada de fuero maternal. Agrega que la trabajadora dio a luz a su hijo con fecha 11 de enero de 2021, y no se ha presentado a sus labores sin causa justificada desde el 12 de enero del presente año, fecha en la cual terminó la última licencia médica presentada por la trabajadora, circunstancia que configura la causal establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, fundada en sus ausencias desde el 12 de enero hasta la fecha de interposición de la demanda, la que autoriza en el caso de autos a solicitar la autorización para poner término al contrato de la actora conforme lo dispone el artículo 174 del Código del Trabajo. Concluye solicitando se acoja la demanda, y declarar que se autoriza a su representada para poner término a la relación laboral que la une con la demandada en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no ha contestado, dentro de plazo legal, el libelo pretensor pese haber sido legalmente notificada. TERCERO: Que, con esta fecha se llevó a efecto audiencia preparatoria oportunidad en la que solo compareció la demandante, y de oficio este tribunal hizo aplicación de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio de la misma, que la trabajadora demandada se encuentra en estado de gravidez, y que la demandada no ha prestado servicios para la demandada desde el 12 de enero de 2022 hasta la fecha de interposición de la demanda. CUARTO: Que en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procedió a dictar sentencia. QUINTO: Que, en virtud de los hechos que se han tenido por establecidos en el considerando

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 3, 174, 201, 446 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: Que se autoriza a CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS. S.A para poner término al contrato de trabajo de doña YESENIA LAVANDERO LABRA, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT : O-756-2022 RUC : 22- 4-0383201-8 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Titular del Suplente Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda deducida por don JUAN ELIAS ABARCA FUENTES, abogado, cedula nacional de Identidad número 15.348.972-6, mandatario judicial de CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS. S.A, también denominada PROGESTIÓN S.A. RUT 76.909.880-1, Sociedad del giro de su denomina

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