REYES/SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO FERNANDO JAVIER HOFFMANN PROCHELLE EIRL
Rol
O-202-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN ANDRÉS REYES BASTIDAS, cédula de identidad Nº15.547.631-1, cesante, con domicilio en calle Las Gaviotas Nº38, de la comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO FERNANDO JAVIER HOFFMANN PROCHELLE EIRL, RUT 76.245.623-0, representada legalmente por Fernando Javier Hoffmann Prochelle, ambos con domicilio en Av. General Lagos Nº 965, de la comuna de Valdivia. Solicitó se declare que su despido ha sido injustificado por carente de causa legal y nulo; y que el demandado debe pagar las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $420.000 2. Indemnización por años de servicio, $2.100.000 3. Recargo establecido en el art.168 b) del C.T., $1.050.000 4. Feriado anual correspondiente al período 2020-2021, $294.000 5. Feriado proporcional correspondiente a período 2021, $205.8000 6. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas durante todo el período trabajado. 7. Remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo, a razón de $420.000, de conformidad al artículo 162 inciso 5, 6, 7 C.T. 8. Cotizaciones de seguridad social adeudadas; 9. Saldo insoluto de remuneraciones no pagadas en los meses julio, agosto, y 17 días de septiembre de 2021, $1.078.000; 10. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que la parte demandada no ofreció pruebas. QUINTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo 2. Certificado de cotizaciones AFP Plan Modelo de fecha 21 de febrero de 2022. 3. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 22 de febrero de 2022 4. Certificado de cotizaciones Previsionales Acreditadas de cuenta Individual por Cesantía de fecha 22 de febrero de 2022. 5. Información de Cotizaciones no pagadas por seguro de cesantía, extraído desde el sitio web de AFC Sucursal Virtual con fecha 22 de febrero de 2022, y que da cuenta que se adeuda el mes de noviembre de 2019. 6. Estado anual de cuenta individual por cesantía del período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, emitido por la AFC Chile. 7. Cuatro resúmenes y movimientos de cartola de cuenta individual por cesantía emitidos por la AFC Chile, de los períodos que va desde el 10 de enero de 2017 al 12 de noviembre de 2020. 8. Certificado de período no cotizado de AFP Modelo de fecha 27 de septiembre de 2021. 9. Acta comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda,
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 1 de enero de 2017. · La fecha de término de la relación laboral: 17 de septiembre de 2021. · La causal de término de la relación laboral: despido verbal sin expresar causal. · La remuneración mensual del actor: $420.000.- · El empleador adeuda por feriado anual correspondiente al período 2020-2021, $294.000 · El empleador adeuda por feriado proporcional, $205.8000 · El empleador adeuda Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas durante todo el período trabajado. · El empleador adeuda saldo de remuneraciones no pagadas en los meses julio, agosto, y 17 días de septiembre de 2021, $1.078.000; SÉPTIMO: Que la última remuneración mensual del actor según se razonó previamente era la suma de $420.000.- Que encontrándose acreditado que el empleador puso término a la relación laboral sin invocar causal para ello y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($420.000) y de la indemnización por tres años de servicio y fracción superior a seis meses ($1.260.000) incrementada esta última en un cincuenta por ciento ($630.000). OCTAVO: Que conforme a lo razonado previamente, es un hecho acreditado que el empleador adeuda feriado anual ($294.000), feriado proporcional ($205.800), y saldo de remuneraci
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Valdivia, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN ANDRÉS REYES BASTIDAS, cédula de identidad Nº15.547.631-1, cesante, con domicilio en calle Las Gaviotas Nº38, de la comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO FERNANDO JAVIER HOFFMANN PROCHELLE EIRL, RUT 76.245.623-0, representada legalmente por Fernando Javier Hof
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