Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FORTALEZA ASESORIAS GESTION EN SEGURIDAD PRIVADA SPA/INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-9-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto incrementados por la crisis sanitaria actual. Agrega que independientemente de este retraso en pagar las remuneraciones solo en el mes de febrero de 2021 y solo a 4 trabajadores e incluso un retraso en el pago de la remuneración de su propio gerente don Guillermo Ortega Lillo, ha sido un tema aislado e incluso consensuado con los trabajadores, que están al tanto de los problemas financieros que se han presentado en estos tiempos, sin embargo, este tema fue solucionado a la brevedad y fueron pagadas las remuneraciones de los trabajadores, firmando sus liquidaciones de sueldo en conformidad, sin existir perjuicio alguno a sus dependientes. Señala que se trató de un hecho aislado y excepcional, sin embargo, en la multa no se ha expuesto ninguna razón y ni ningún fundamento, de por qué se ha aplicado el máximo legal e indica que el artículo 505 del Código del Trabajo establece la definición laboral de lo que se entenderá por mediana empresa y el artículo 506 del Código del Trabajo señala que para las medianas empresas el monto de la sanción ascenderá de 2 a 40 UTM, lo que de acuerdo al inciso primero de la referida disposición se aplicará “según la gravedad de la infracción” y afirma que el requisito de gravedad, no ha existido en la especie, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Con respecto a la segunda multa señala que se cursó por: “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, SERGIO ACUÑA TRONCOSO, CI. 13.353.592-6, EDUARDO CAMPOS CAMPOS, CI.16.298.582-6, PABLO MERY CONCHA, CI.13.471.525-K Y SEBASTIAN CATAÑEDA MARQUEZ, C.I.14.008.161-2, JOSE NAVARRO GUTIERREZ, C.I. 15.821.898-4 Y JORGE PIZARRO SÁNCHEZ, C.I.6.340.140-4” Al respecto señala que contrariamente a lo que se señala en la multa, si mantiene registros de asistencia para sus trabajadores y, como se ha señalado, la fiscalización fue realizada comp

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Luis Arcos Dentone, abogado, en representación de empresa Fortaleza Asesorías y Gestión en Seguridad Spa, del giro de la seguridad privada, representada legalmente por Yohana Muñoz Betancourt, ambos con domicilio en Carlos Walker Martínez Nº 5575, San Miguel, deduce reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Jefe Boris Pérez Fodich, funcionario público, ambos domiciliados en Pirámide Nº 1044, San Miguel, respecto de la Resolución de multa N° 8656/21/16/1 y 2 de fecha 13 de mayo de 2021, cuya cuantía es de 40 UTM, solicitando que las multas sean dejadas íntegramente sin efecto o reducidas al mínimo legal, con expresa condenación en costas. Fundando su pretensión señala que el origen de todo el procedimiento administrativo fue una fiscalización modalidad remota a través del uso de correos electrónicos, en efecto, el fiscalizador Joaquín Matus Cordero, con fecha 6 de abril, solicitó se le enviara la documentación que indica, la que se remitió vía mail, sin embargo, a la empresa se le aplicaron dos multas administrativas de 40 U.T.M cada una. Explica que la primera infracción fue por: “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO FIJO CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE INDICAN: SERGIO ACUÑA TRONCOSO, CI. 13.353.592-6, DEL PERIODO FEBRERO DE 2021, EDUARDO CAMPOS CAMPOS, C.I. 16.298.582-6, EN EL PERIODO FEBRERO 2021, PABLO MERY CONCHA, CI. 13.471.525-K, EL PERIODO FEBRERO 2021, JOSÉ NAVARRO GUTIERREZ, C.I. 15.821.898-4, EN EL PERIODO FEBRERO 2021, JORGE PIZARRO SANCHÉZ, C.I. 6.340.140-4 Y GUILLERMO ORTEGA LILLO, C.I. 16.119.934- 6, EN EL PERIODO FEBRERO Y MARZO 2021.” Al respecto señala que a la empresa le preocupa cumplir y pagar las remuneraciones de sus trabajadores y precisa que respecto los trabajadores señalados en la multa las remuneraciones fueron íntegramente pagadas, aunque con un breve retraso de algunos días, el que se debió a los problemas económicos, de pago y de caja tanto de las empresas mandantes donde se prestan servicios y que pagan por los servicios de seguridad, como de la reclamante que requiere de estos pagos mensuales para poder cumplir con sus obligaciones, problemas que se han visto incrementados por la crisis sanitaria actual. Agrega que independientemente de este retraso en pagar las remuneraciones solo en el mes de febrero de 2021 y solo a 4 trabajadores e incluso un retraso en el pago de la remuneración de su propio gerente don Guillermo Ortega Lillo, ha sido un tema aislado e incluso consensuado con los trabajadores, que están al tanto de los problemas financieros que se han presentado en estos tiempos, sin embargo, este tema fue solucionado a la brevedad y fueron pagadas las remuneraciones de los trabajadores, firmando sus liquidaciones de sueldo en conformidad, sin existir perjuicio alguno a sus dependientes. Señala que se trató de un hecho aislado y excepcional, sin

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita que ambas multas sean dejadas sin efecto, o por error de hecho del fiscalizador y por íntegro cumplimiento de esta parte de sus obligaciones legales, o que se rebajen ambas al mínimo legal, con expresa condenación en costas dela reclamada SEGUNDO: Que la reclamada contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión señala que la sanción administrativa impuesta a la empresa se debió al procedimiento de fiscalización N°1302/2021/306, originado por denuncia de un usuario de fecha 22 de marzo de 2021, señalando el trabajador que el empleador no ha respetado la remuneración acordada en el Contrato de Trabajo y, además, denuncia exceso de jornada (Horas Extraordinarias), las que no son pagadas por el empleador. Señala que el procedimiento de fiscalización, se llevó a efecto según los manuales y ordenes de servicio que indica realizándose la revisión de los documentos que detalla, contactándose vía correo electrónico al reclamante. Añade que con fecha 6 de abril de 2021, se envía correo electrónico al empleador, a la dirección informada por la recurrente y se le otorgan 5 días hábiles para su contestación, acción que se cumple con fecha 13 de abril 2021. Señala que con fecha 5 de mayo 2021, a las 15:57 horas, se le envía “Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección”, denominado FI-3, puesto que se verifican infracciones a la ley labo

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San Miguel, diez de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Luis Arcos Dentone, abogado, en representación de empresa Fortaleza Asesorías y Gestión en Seguridad Spa, del giro de la seguridad privada, representada legalmente por Yohana Muñoz Betancourt, ambos con domicilio en Carlos Walker Martínez Nº 5575, San Miguel, deduce reclamación en contra de la Inspección Comu

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