1º Juzgado de Letras de Buin

MONTECINO/

Rol

V-35-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo André Navarro Mardones, abogado, en representación de doña Mónica del Carmen Montecino Valnezuela, CI 8.947.591- 0, domiciliada en Pasaje Claudio Matte N° 0237, Villa Los Jardines de Buin, comuna de Buin, solicitando que se le designe como curadora definitiva de su hermana doña María Alejandra Montecino Valenzuela, respecto de su persona y sus bienes, especialmente para poder cobrar su pensión de invalidez y poder solventar sus gastos. Señala que por sentencia de fecha 28/02/2018, en causa V-1-2018 seguida ante el 2° Juzgado de Letras de esta jurisdicción, se declaró la interdicción por demencia de su hermana y se designó como curador a su padre, don Sergio Fernández Montecino Cerda, quien falleció el 12/10/2019, lo que acredita con certificado que acompaña: Que doña M. Alejandra Montecino, de actuales 53 años de edad, padece de una discapacidad global severa equivalente al 97%, siendo física la causa principal y secundaria la mental intelectual. Añade que la madre de ambas, doña Silvia Carmen Valenzuela Valenzuela, tiene 80 años de edad y también posée una discapacidad severa de un 88%. Siendo la solicitante la pariente más cercana, efectúa esta presentación conforme lo previsto en el inciso 2 artículo 4 Ley 18.600. Invoca, además, lo dispuesto en los artículos 338, 340 y 342 del Código Civil. Solicita se le designe curadora definitiva de su hermana y se ordenen, en su oportunidad, las publicaciones legales pertinentes; Acompaña a su presentación: certificado de nacimiento, de discapacidad y credencial de discapacidad de doña María Alejandra Montecino Valenzuela; certificado de residencia de doña Mónica Montecino Valenzuela, certificado de defunción de don Sergio Montecino Cerda, certificado de discapacidad de doña Silvia Carmen Valenzuela Valenzuela, dos últimas liquidaciones de pago del sistema solidario de Buin N° de inscripción 41-0013239000359-6; A folio 11 se trajo a la vista causa V 1-208 seguida ante el 2° Juzgad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, apreciados todos los antecedentes referidos precedentemente, y las normas legales que regulan este tipo de solicitud, en cuanto a la necesidad de proveer de un representante legal que vele adecuadamente de la persona y bienes de doña María Alejandra Montecino Valenzuela, quien fue declarada interdicta atendida la severa discapacidad que padece por sentencia de fecha 28/02/2018, se puede establecer que la solicitante, doña Mónica del Carmen Montecino, detenta las condiciones y requisitos para ejercer el cargo de curadora definitiva de su hermana antes referida, teniendo en consideración su parentesco y lo informado por los testigos, se procederá a acoger la solicitud de folio 1;

Fallo

Por tanto, en atención a todo lo expuesto y en razón de lo dispuesto en los artículos 338, 340 , 342 y demás pertinentes del Código Civil, los artículos 170 y 824 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 18.600, con sus modificaciones en las leyes 19.735 y 19.954, y de lo establecido en la Ley 20.422 que modificó la Ley 19.284, ser resuelve : I.- Se designa a doña Mónica del Carmen Montecino Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 8.947.591-0, como curadora general y definitiva de su hermana doña María Alejandra Montecino Valenzuela. Notifíquese a fin que acepte el cargo en forma legal. III.- Redúzcase a escritura pública el decreto que autoriza para ejercer el cargo. IV.- Ríndase fianza conforme lo dispone el artículo 375 del Código Civil; Procédase a la facción de inventario de bienes y su posterior reducción a escritura pública; V. Inscríbase la presente resolución en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Rol N° V- 35 -2020.- Dictada por doña M.Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular Primer Juzgado de Letras de Buin.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano est

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-35-2020 CARATULADO : MONTECINO/ Buin, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo André Navarro Mardones, abogado, en representación de doña Mónica del Carmen Montecino Valnezuela, CI 8.947.591- 0, domiciliada en Pasaje Claudio Matte N° 0237, Villa Los Jardines

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