2º Juzgado de Letras de Buin

CAR S.A./BASCUÑÁN

Rol

C-1078-2019

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y complementación de folio 6, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, domiciliada en Mac Iver 225, piso 16, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de CAR S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian González Salazar, ingeniero civil, Rut N°10.082.153-2, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N°5320, piso 10, comuna de Las Condes quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a don Eduardo Antonio Bascuñán Donoso, cédula de identidad N°10.895.991-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco Javier Krugger N°2207 Buin, comuna de Buin, y en Vespucio 1501 Local 110 T, comuna de Cerrillos. Indica que, su representada es dueña del Pagaré a la vista N° 00010045100000766870, que el ejecutado, debidamente representado, suscribió con fecha 07 de mayo de 2019 por la suma de $1.734.806, por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Agrega que, se estipuló que el capital no devengará intereses hasta la fecha de vencimiento del pagaré. En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación contenida en el pagaré, se devengarán, por todo el tiempo de la mora u hasta su pago efectivo, intereses con tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional. Además, dicho pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y estampillas, conforme al artículo 22 N° 17 del DL 3475. Refiere que, el demandado no dio cumplimiento a tal obligación de pago en el plazo señalado, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de la suma reconocida en el pagaré, esto es $1.734.806.- más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Dice que, estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y complementación de folio 6, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, mandatario judicial en representación de CAR S.A., representada legalmente por don Christian González Salazar, quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a don Eduardo Antonio Bascuñán Donoso, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 21, don Cristian Felipe Castillo Aqueveque, Abogado, en representación, de don Eduardo Bascuñán Donoso, opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando dicha excepción en el hecho que el pagaré se encuentra prescrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 27 y complementación de folio 28, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, y atendida la naturaleza de la misma, se omite la recepción de la causa a prueba, declarándose admisible la excepción opuesta, y citándose a oír sentencia a folio 27. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus pretensiones, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL: 1.- Pagaré N° 00010045100000766870, de fecha 7 de mayo de 2019, suscrito por don Eduardo Antonio Bascuñán Donoso; 2.- Contrato y Reglamento de Crédito Tarjeta Ripley Mastercard, firmado el 9 de junio de 2014, por don Eduardo Bascuñán Donoso. Custodiado bajo el N° 730-2019; 3.- Designación de Apoderados Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., a Claudia Jaque Vergara y Otros, repertorio N°10708-2019, de fecha 28 de marzo de 2019; 4.- Mandato Judicial Car S.A., a Fuentes Ormazabal Daniela Margarita y Otros, repertorio N°78.062-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018; QUINTO: Que, a su turno, la parte ejecutada solo acompañó al proceso Mandato Judicial otorgado por don Eduardo Antonio Bascuñán Donoso a Julio Andrés Salinas Palma y Otro, repertorio N°652-2020, de fecha 15 de mayo de 2020. SEXTO: Que, en lo relativo a la excepción de prescripción que opone el ejecutado, ésta debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del ven

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y atendida la naturaleza de la misma, se omite la recepción a prueba, y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y complementación de folio 6, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, mandatario judicial en representación de CAR S.A., representada legalmente por don Christian González Salazar, quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a don Eduardo Antonio Bascuñán Donoso, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 21, don Cristian Felipe Castillo Aqueveque, Abogado, en representación, de don Eduardo Bascuñán Donoso, opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando dicha excepción en el hecho que el pagaré se encuentra prescrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 27 y complementación de folio 28, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, y atendida la naturaleza de la misma, se omite la recepción de la causa a prueba, declarándose admisible la excepción opuesta, y citándose a oír sentencia a folio 27. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus p

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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1078-2019 CARATULADO : CAR S.A./BASCUÑÁN Buin, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 y complementación de folio 6, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, domiciliada en Mac Iver 225, piso 16, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de CAR

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