JEAN/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-4013-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone. En cuanto a los datos laborales de los actores en relación a la demandada principal son los siguientes: RODRIGO ANDRE VENEGAS DINAMARCA: Despido: 02 de NOVIEMBRE de 2020 Causal de despido: 161 INCISO 1° Labor: Capataz de terminaciones. Remuneración: $1.048.865.- (conforme a liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2020: sueldo base: $922.000, gratificación: $126.865). Contrato: El trabajador fue contratado el día 18 de agosto de 2020, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2020, continuando con posterioridad prestando sus servicios para la demandada, deviniendo su contrato en indefinido. CARLOS ELÍAS OLGUÍN RÍOS: Inicio relación laboral: 17 de AGOSTO de 2020 Despido: 02 de NOVIEMBRE de 2020 Labor: Carpintero terminaciones. Remuneración: $794.865.- (conforme a liquidación de remuneraciones del mestubre de 2020: sueldo base: $668.000, gratificación: $126.865) Contrato: El trabajador fue contratado el día 17 de agosto de 2020, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2020, continuando con posterioridad prestando sus servicios para la demandada, deviniendo su contrato en indefinido. ACLICHE JEAN: Despido: 02 de NOVIEMBRE de 2020 Causal de despido: 161 INCISO 1° Labor: Jornal. Remuneración: $550.000.- (conforme a liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2020: sueldo base: $440.000, gratificación: $110.000) Contrato: El trabajador fue contratado el día 17 de agosto de 2020, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2020, continuando con posterioridad prestando sus servicios para la demandada, deviniendo su contrato en indefinido. Los tres demandantes prestaron servicios en la obra o faena denominada Edificio Barbastro San Damián, ubicada en calle Barbastro N°11.345, comuna de Vitacura, siendo un edificio residencial de 7 pisos y un total de 14 departamentos, desempeñándose en régimen de subcontratación para la demandada I
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, quien comparece en representación de RODRIGO ANDRE VENEGAS DINAMARCA, CARLOS ELÍAS OLGUÍN RÍOS, chilenos, y, ACLICHE JEAN, haitiano, todos actualmente desempleados, domiciliados para estos únicos efectos en calle Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignora profesión u oficio y estado civil, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1939, OF. 505, COMUNA DE LO BARNECHEA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA GEOMETRA SPA, de giro denominación, representada legalmente por JORGE LUIS CARRASCO CONEJEROS, ignora profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. PRESIDENTE KENNEDY 7600, OF. 501, COMUNA DE VITACURA, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone. En cuanto a los datos laborales de los actores en relación a la demandada principal son los siguientes: RODRIGO ANDRE VENEGAS DINAMARCA: Despido: 02 de NOVIEMBRE de 2020 Causal de despido: 161 INCISO 1° Labor: Capataz de terminaciones. Remuneración: $1.048.865.- (conforme a liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2020: sueldo base: $922.000, gratificación: $126.865). Contrato: El trabajador fue contratado el día 18 de agosto de 2020, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2020, continuando con posterioridad prestando sus servicios para la demandada, deviniendo su contrato en indefinido. CARLOS ELÍAS OLGUÍN RÍOS: Inicio relación laboral: 17 de AGOSTO de 2020 Despido: 02 de NOVIEMBRE de 2020 Labor: Carpintero terminaciones. Remuneración: $794.865.- (conforme a liquidación de remuneraciones del mestubre de 2020: sueldo base: $668.000, gratificación: $126.865) Contrato: El trabajador fue contratado el día 17 de agosto de 2020, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2020, continuando con posterioridad prestando sus servicios para la demandada, deviniendo su contrato en indefinido. ACLICHE JEAN: Despido: 02 de NOVIEMBRE de 2020 Causal de despido: 161 INCISO 1° Labor: Jornal. Remuneración: $550.000.- (conforme a liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2020: sueldo base: $440.000, gratificación: $110.000) Contrato: El trabajador fue contratado el día 17 de agosto de 2020, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2020, continuando con posterioridad prestando sus servicios para la demandada, deviniendo su contrato en indefinido. Los tres demandantes prestaron servicios en la obra o faena denominada Edificio Barbastro San Damián, ubicada en calle Barbastro N°11.345, comuna de Vitacura, siendo un edificio residencial de 7 pisos y un total de 14 departamentos
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo de la demanda en su contra o bien sea condenada subsidiariamente. TERCERO: Que la demanda CONSTRUCTORA SAE LTDA. no compareció al proceso dentro del plazo que establece el artículo 452 del Código del Trabajo, estando válidamente notificada, certificándose con fecha 15 de diciembre de 2021 que la referida demandada tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento de Liquidación Concursal, conforme a la resolución judicial emanada del 9° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 30 de noviembre de2021 en causa ROL C-9407-2021, publicada en el Boletín Concursal con fecha 07 de diciembre de2021. Asimismo, el liquidador titular es Eduardo Alejandro Godoy Hales, quien fue válidamente notificado del estado de la causa con fecha 22 de diciembre de 2021, haciéndose parte con fecha 14 de febrero de 2022. CUARTO: Que con fecha 06 de septiembre se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que se llamó a las partes a conciliación la que se declaró frustrada, no compareciendo a la misma la demandada principal. En dicha audiencia se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los con la demandada principal, remuneración pactada y funciones. 2) Haber terminado la relación de los demandantes con la demandada principal por despido, invocándose la causal de necesidades de la empresa, época y existencia de hechos que obligaran al despido de los demandantes, según el contenido de las cartas de despido. Cum
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Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, quien comparece en representación de RODRIGO ANDRE VENEGAS DINAMARCA, CARLOS ELÍAS OLGUÍN RÍOS, chilenos, y, ACLICHE JEAN, haitiano, todos actualmente desempleados, domiciliados para estos únicos efectos en calle Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quie
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