ESQUIVEL/ESTABLECIMIENTO BARILOCHE S.A.
Rol
O-228-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña María Teresa Esquivel Vergara, cédula de identidad N°13.62.328-5, domiciliada en calle Vicuña N°602, comuna y ciudad de Coquimbo, quien indica que viene en deducir demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de Aplicación General, en contra de Establecimientos Bariloche S.A., RUT N°76.036.595-5, representada legalmente por don Andrés Carné Plá, cedula de identidad N°6.971.555-9, o por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo ambos con domicilio en Tajamar N°265, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la empresa Establecimientos Bariloche S.A., desde el 01 de junio del 2017, cuya duración se estableció de manera indefinida. El cargo para el que fue contratada era Jefa de Cocina, en el establecimiento del mismo nombre en Mall Plaza de esta comuna y ciudad. Con una jornada laboral de 60 horas semanales distribuida de lunes a viernes en los horarios que estipulaba el empleador con anticipación semanal, según la necesidad de la empresa. De acuerdo a lo pactado recibiría una remuneración variable, cuyo promedio de los últimos 3 meses anteriores al despido, con 30 días trabajados, ascendía a la suma de $ 657.272.- mensuales, cantidad que de conformidad a la norma dispuesta en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por el término de contrato. Hace presente que se encuentra afiliada a AFP Habitat y Fonasa, respectivamente. Con fecha 01 de abril del 2020, su ex empleador decide acogerse a la protección del empleo suspendiendo las labores, así las cosas, debíamos esperar la comunicación de nuestro empleador para la reincorporación de nuestras labores, en atención a que su jefatura Sra. Jennifer Pinto quedó en comunicar. Al no recibir comunicación alguna de su empleador, se acercó hasta las dependencias de su lugar de trabajo el 04 de diciembre del 2020, a fin de tener claridad cuándo debía retomar sus labores, así las cosas, su jefatura Jennifer Pinto le señala que se retire del lugar sin dar mayor información, dado que se encuentra desvinculada, y que en los próximos días le pagaran las prestaciones adeudadas, sin dar mayor explicación. A fin de no generar inconveniente alguno, se retiró del lugar quedando a la espera por las prestaciones adeudadas. No estando conforme con la forma de su desvinculación, dejó constancia de ello en la Inspección del Trabajo de esta ciudad, bajo el N°59550 con fecha 04 de diciembre del 2020. Con fecha 20 de diciembre 2020, llega a su domicilio carta de reincorporación de fecha 19 de noviembre del 2020, y seguidamente con en el mes de enero 2021, carta de despido de fecha 08 del mismo mes y año al siguiente tenor: "Por medio de esta carta, cumplimos con formalizar y comunicar la decisión de la empresa en orden a dar p
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 453, y 454 del código del Trabajo se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña María Teresa Esquivel Vergara, en contra de Establecimientos Bariloche S.A., representada legalmente por don Andrés Carné Plá, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Que no habiéndose demostrado haber cumplido con la obligación de comunicar el despido a la Inspección del trabajo, remítase copia de la sentencia a dicha entidad para los fines pertinentes. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT O-228-2021 RUC 21- 4-0329026-K Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
En la Serena a diez de marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Comparece doña María Teresa Esquivel Vergara, cédula de identidad N°13.62.328-5, domiciliada en calle Vicuña N°602, comuna y ciudad de Coquimbo, quien indica que viene en deducir demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de Aplicación General, en contra de Es
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