Juzgado de Garantía de Talca.

C/ DIALMA CESARE MORATELLI SOLAR

Rol

O-1124-2020

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero que se ha tramitado ante este juzgado de garantía de Talca, la causa RIT 1124 - 2020 seguía en contra de DIALMA CESARE MORATELLI SOLAR en contra de quien el Ministerio público presentó acusación en relación con hechos que habrían acontecido el 13 de abril de 2017 en la parcela número 19 Código: BFXSXXXKFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sector San Enrique de la comuna de Rio Claro, Ocasión en que a consecuencia de una diligencia de entrada y registro por parte de la policía de investigaciones en dicho predio Investigando un delito distinto al materia de esta causa Se procedió al hallazgo de un arma de fuego que se trata de un rifle de repetición calibre 44 marca Winchester, modelo 1873, sin número de serie visible y 31 cartuchos calibre 44 compatibles con la misma arma marca CBC. sin percutar, que se mantenía sin contar con la autorización legal. En concepto de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado sancionado en el artículo 9 en relación al artículo segundo letra b) de la ley 17.798, sobre control de armas, Para efectos de la tramitación de un procedimiento abreviado, el Ministerio público modificó la acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 407 del código procesal penal, aceptando que en este caso concurren los presupuestos para aplicar la media prescripción del artículo 103 del Código Penal

Fundamentos

considerando la fecha en que el acusado fue formalizado en la causa, rebajando la pretensión punitiva a 541 días de presidio menor en su grado medio, no oponiéndose a la pena sustitutiva de remisión condicional. Segundo: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del código procesal penal se accedió a la petición de la Fiscalía de dar curso a la persecución de la causa conforme a reglas de procedimiento abreviado, atendido que la pena solicitada por el Ministerio público se ajusta al mérito de antecedentes y teniendo presente la aceptación de este procedimiento en forma expresa por el acusado, previamente asesorado por su abogado defensor y en conocimiento de sus derechos, aceptando además los hechos de la acusación y los antecedentes que obran en la carpeta investigativa. Tercero: Que, los antecedentes que fueron expuestos en forma resumida por el señor fiscal y que integra la carpeta investigativa, fundamentalmente son: en primer lugar; el informe número 211 de la Brigada Antinarcóticos de Talca, de 13 de abril de 2017, que da cuenta de la diligencia de entrada y registro en el predio ubicado en el sector San Enrique Parcela 19 en la comuna de Río Claro, en el contexto de la investigación de un delito de la ley 20.000. Informando que en este inmueble se encontró un rifle Marca Winchester, calibre 44, modelo 1873, más 31 cartuchos calibre 44 también Winchester, marca CBC, el que se encontraba en una de las dependencias apoyado en Código: BFXSXXXKFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una pared entre unos balones de gas y una cómoda. En este informe policial se ha adjuntado registros fotográficos y un informe preliminar de la autoridad fiscalizadora respecto de el arma de fuego la cual no poseía el número de serie. Se agrega un segundo informe de la PDI, que corresponde al informe 170 del 7 de febrero de 2019 que da cuenta de las diligencias realizadas por personal de la Brigada de la policía de investigaciones, en que reitera estos antecedentes. Se adjuntan declaraciones de los funcionarios que participaron en la diligencia, el informe de balístico N° 51 de fecha 5 de junio de 2017, elaborado por la Lacrim de Talca en que se Concluye que se trata de un rifle sin número de serie modelo de 1873, apto para su funcionamiento, operativo, da cuenta que se realizó por funcionarios de esa unidad dos disparos con la munición que se encontraba en el inmueble. Además, se agrega un oficio a la autoridad fiscalizadora, en el cual se informa que el acusado, señor Moratelli Solar no registra armas de fuego inscritas a su nombre. El fiscal además informó que se había llevado a efecto en esta causa O sea, es en relación a estos hechos, se había tramitado otra causa, que corresponde a la 2316- 2017, seguida en contra de dos hijos del imputado que se encontraban en el la parcela al momento de practicarse la diligencia de entrada y registro, habiendo sido condenados, por el delit

Fallo

Por estas consideraciones y tomando en cuenta todas las circunstancias del hecho que rodearon esta investigación y las circunstancias y razones por la cual el imputado se encontraba en poder de esta arma de más de 100 años de antigüedad, se dictará sentencia absolutaria. No se emite pronunciamiento respecto de eventuales media prescripción ni pena sustitutiva, por ser innecesario. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto por los Artículos 1, 15, del Código Penal, artiuclo 9 de la Ley de control de armas, articulos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I. Que se ABSUELVE a DIALMA CESARE MORATELLI SOLAR, cédula de identidad N° 9.246.086-K de la imputación que se le formuló como autor del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego , previsto y sancionado en el articulo 9 iniciso 1 de la Ley de la control de armas, supuestamente cometido el día 13 de abril del 201, en la comuna de Rio Claro. II. Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la cuasa, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con el Art. 468 del Código Procesal Penal. Código: BFXSXXXKFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Dictada por RICARDO RIQUELME CARPENTER, Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Solo La defensa renuncia a los recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - RIC

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Talca., diecinueve de octubre de dos mil veintitrés Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal JOSE LUIS GONZALEZ ARAYA POR JOSÉ JESÚS ALCAÍNO REYES Defensor privado LUIS SEPULVEDA LOPEZ Hora inicio 09:04AM Hora termino 10:30am Sala SEGUNDA SALA audios 2 y 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta plc. RUC 1800937

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