Juzgado de Letras y Garantía de Combarbala.

JUANA DE DIOS ROJAS ASTORGA C/ FIDEL ALBERTO PLAZA LEÓN

Rol

O-14-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 31, 49, 51, y 62 y siguientes del Código Penal; artículos110, 111, 196, 209 inciso 2° y demás pertinentes de la Ley N° 18.290 de tránsito; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que, se condena, a FIDEL ALBERTO PLAZA LEÓN, cédula nacional de identidad N° 13.535.807-K, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 2 unidades tributaras mensuales y a la accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de tránsito, en relación con el artículo 110, 111 y 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal, cometido el día 10 de octubre de 2021, aproximadamente a las 20.00 horas, en la comuna de Combarbalá. II. Que, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL en modalidad NOCTURNA por el tiempo de la condena originalmente impuesta, sin abonos que considerar, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá ejecutarse en el domicilio de calle Quebrada del M

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Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 31, 49, 51, y 62 y siguientes del Código Penal; artículos110, 111, 196, 209 inciso 2° y demás pertinentes de la Ley N° 18.290 de tránsito; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUEL

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