Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ JORGE AMADEO ECHEVERRÍA ROJAS

Rol

O-795-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 17/04/2023, en causa RIT 159-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, condenó al imputado, dentro de otros, a la inhabilitación perpetua y absoluta para conducción de cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica. Sin perjuicio de aquello, el día 13/08/2023, siendo aproximadamente las 18:28 horas, don Jorge Echeverría conducía, en estado de ebriedad, el vehículo P.P.U: PKWF-29, por calle Aníbal Pinto, en las inmediaciones de calle Cardenal José María Caro, Pichilemu. Carabineros se percata de la situación, al momento de realizar una fiscalización al vehículo conducido por don Jorge Echeverría; cabe señalar que al realizar el examen de intoxilyzer y la alcoholemia respectiva, este se negó injustificadamente al mismo. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 Ley Tránsito; y el delito de negativa injustificada a realizarse las pruebas de alcoholemia e intoxilyzer, descrito y sancionado en el artículo 195 bis Ley de Tránsito, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, las cuales se compensan. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 47, 295, 297,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE AMADEO ECHEVERRÍA ROJAS, C.I. 9797680-5, domiciliado en calle Cerro Moreno N° 1551, La Florida, a sufrir la Código: XXXQXXQJWDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 2 pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de inhabilitación absoluta para obtener licencia de conducir, como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 Ley Tránsito, ocurrido el día 13 de agosto de 2023, en la comuna de Pichilemu. II.- Que se condena a JORGE AMADEO ECHEVERRÍA ROJAS, C.I. 9797680-5, ya individualizado, a una multa de Un tercio Unidad Tributaria Mensual y la accesoria de suspensión de licencia de conducir y prohibición de obtenerla, por un mes, como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad como autor en grado consumado del delito de negativa injustificada a realizarse las pruebas de alcoholemia e intoxilyzer, descrito y sancionado en el artículo

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 17/04/2023, en causa RIT

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