Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ VÍCTOR MANUEL ITURRIAGA CARVAJAL

Rol

O-137-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

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Hechos

hechos: “La noche del 13 de septiembre de 2019 y hasta la madrugada del día 14 de septiembre del año 2019, el acusado Víctor Iturriaga Carvajal concurrió al Restaurante Tomacho La ciudad Rancagua, lugar en el cual bebió entre otras cosas varias cervezas y vino, para posteriormente salir de ese lugar conduciendo bajo la influencia del alcohol el automóvil marca Citroën, color blanco, placa patente GXTB-42 por diferentes calles de la ciudad de Rancagua, manejando el vehículo. A las 5,50 horas aproximadamente conducía por Avenida Miguel Ramírez en dirección al Oriente y al llegar a la intersección de Avenida Central a una velocidad aproximada de 120 kilómetros por hora embiste al peatón de nombre Carlos Silva Espinoza, quien fallece por politraumatismo esquelético y visceral según informe de autopsia del Servicio Médico Legal de Rancagua. Código: NSXCXXGZQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Una vez producido el atropello, el acusado Víctor Iturriaga Carvajal huyó del lugar dejando abandonado el vehículo, y no presta auxilio a la víctima, tampoco dando cuenta a la autoridad del atropello y postergando con eso la práctica oportuna de los exámenes intoxilyzer y de alcoholemia, toda vez que el imputado fue detenido a las 14,00 horas del día 14 de septiembre del año 2019. El imputado se encontraba conduciendo bajo la influencia de alcohol en grado no determinado al momento de la ocurrencia de los hechos”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de manejo bajo la influencia del alcohol causando muerte, descrito y sancionado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito; huir del lugar del atropello no prestando ayuda y no dando cuenta a la autoridad con resultado de muerte, del artículo 195 de la Ley N° 18.290; y dilación en la toma de exámenes de intoxilyzer y alcoholemia con resultado de muerte, del artículo 195 bis de la Ley N° 18.290. Se indica que al acusado le h

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Fadua Salas Eljatib, doña Carolina Garrido Acevedo y don Cristian Fredes Hernández, los días 16, 18 y 19 de octubre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 137-2022, RUC N° 1900995353-4, seguida en contra de VÍCTOR MANUEL ITURRIAGA CARVAJAL, cédula de identidad N° 15.523.008-8, nacido el 28 de diciembre de 1982 en Rancagua, 40 años, casado, ingeniero, con domicilio en Flor de Azahar N° 03, Huertos de Machalí, Machalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don JORGE MENA OCARES, en tanto que en representación de la parte querellante de doña Erna De Las Nieves Espinoza Catalán compareció el abogado don NICOLÁS ALCAÍNO SOTO. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados de confianza don JAIME SILVA ALARCÓN y don EMILIO COTRONEO REYES, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio -a la que adhirió en su totalidad la parte querellante- se fundó, a la letra, en los siguientes hechos: “La noche del 13 de septiembre de 2019 y hasta la madrugada del día 14 de septiembre del año 2019, el acusado Víctor Iturriaga Carvajal concurrió al Restaurante Tomacho La ciudad Rancagua, lugar en el cual bebió entre otras cosas varias cervezas y vino, para posteriormente salir de ese lugar conduciendo bajo la influencia del alcohol el automóvil marca Citroën, color blanco, placa patente GXTB-42 por diferentes calles de la ciudad de Rancagua, manejando el vehículo. A las 5,50 horas aproximadamente conducía por Avenida Miguel Ramírez en dirección al Oriente y al llegar a la intersección de Avenida Central a una velocidad aproximada de 120 kilómetros por hora embiste al peatón de nombre Carlos Silva Espinoza, quien fallece por politraumatismo esquelético y visceral según informe de autopsia del Servicio Médico Legal de Rancagua. Código: NSXCXXGZQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Una vez producido el atropello, el acusado Víctor Iturriaga Carvajal huyó del lugar dejando abandonado el vehículo, y no presta auxilio a la víctima, tampoco dando cuenta a la autoridad del atropello y postergando con eso la práctica oportuna de los exámenes intoxilyzer y de alcoholemia, toda vez que el imputado fue detenido a las 14,00 horas del día 14 de septiembre del año 2019. El imputado se encontraba conduciendo bajo la influencia de alcohol en grado no determinado al momento de la ocurrencia de los hechos”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de manejo bajo la influencia del alcohol causando muerte, descrito y sancionado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito; huir del lugar del atropello no prestando ayuda y no dando cuenta a la autoridad con resultado de muerte, del

Fallo

fallo dictado en causa Rol N° 160-2019, de la Iltma. Corte de Apelaciones Coyhaique, que señala que es también parte del tipo que se señale la no justificación de la negativa dentro del presupuesto fáctico, que en este caso no sucede, razón por la cual, además, condenar a su representado implica una vulneración al principio de congruencia. LLAMADO A RECALIFICAR NOVENO: Que el Tribunal, de conformidad a lo prescrito en el artículo 341, inciso final, del Código procesal penal, llamó a las partes a debatir sobre una calificación jurídica distinta de los hechos, en particular, respecto de la atribución efectuada por los acusadores como manejo bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte a cuasidelito de homicidio. Al efecto, el Ministerio Público refirió que, en caso que Tribunal estime que no hay antecedentes suficientes para acreditar un delito de manejo bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte, si es procedente de acuerdo a la proposición fáctica que se hace en la acusación lograr establecer, sin ese elemento de alcohol, la responsabilidad en el accidente de tránsito a través de un cuasidelito de homicidio, teniendo presente las infracciones de reglamento cometidas por el conductor, como no estar atento a las condiciones del tránsito al ingresar a un cruce regulado, conducir el vehículo más allá de la velocidad permitida, y las presunciones de responsabilidad que establece la Ley de Tránsito, como huir del lugar del accidente. Siendo determinantes esa

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ VÍCTOR MANUEL ITURRIAGA CARVAJAL RUC 1900995353-4 RIT 137-2022 DELITO RECALIFICA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE MUERTE A CUASIDELITO DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO; HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE; RETARDO EN LA TOMA DE EXÁMENES Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIE

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