JARED BELÉN DEL CARMEN JOLLARES ROBLES C/ JEFFERSON ANDY LÓPEZ URZÚA
Rol
O-211-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron en la noche del día 8 de noviembre de 2021 a las 22:00 horas, siendo que el día 9 de noviembre del mismo año, en horas de la mañana, en Lampa habían tres vehículos de alta gama en un lugar donde acopiaban vehículos robados y dentro de ellos estaba el Jaguar que le habían robado a la víctima. Es así, que cuando se apersonaron carabineros, observaron a estos tres vehículos saliendo del lugar de acopio, comenzando una persecución, logrando la detención de uno de estos vehículos donde estaba el acusado junto a otro sujeto. Se efectuó diligencia de reconocimiento de las tres víctimas y la única que pudo reconocer certeramente al imputado, fue la conductora del automóvil. Y en su alegato de clausura efectuó una breve reseña de los elementos de prueba rendidos en el juicio oral, indicando que con el mérito de las declaraciones de las víctimas, del testigo presencial, de los funcionarios –de Código: MMELXXPPVCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 3 carabineros y Policía de Investigaciones- y los otros medios de prueba exhibidos en juicio, se encontraba establecido, más allá de toda duda razonable, el presupuesto fáctico de la acusación y la participación que al acusado Jefferson Andy López Urzúa le cupo en el delito de robo con intimidación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregando respecto de la autoría, que el acusado fue quien jaló el pelo de la conductora y portaba un arma con apariencia de fuego que la ubicó en la mejilla de la víctima. Estima que se acreditó con prueba directa y con indicios. Respecto de la primera, se contó con la víctima Paula Gaete quien dio cuenta de sus dichos siendo creíble su relato, no pudo ser contradicha por la defensa y en estrados reconoce al acusado sin lugar a dudas, explicando claramente porque lo reconoció, señalando los ojos como una característica parti
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho y diecinueve de octubre del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas Rossana Costa Barraza en su calidad de jueza presidente de sala, Patricia del Pilar Cabrera Godoy como jueza redactora, y María Teresa Barrientos Marabolí, como tercera jueza integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 2.200.575.291-8, Rol Interno del Tribunal N° 211-2023, seguido en contra del acusado JEFFERSON ANDY LÓPEZ URZÚA, cédula de identidad N° 21.000.420-3, nacido en Santiago el 13 de abril de 2002, 21 años de edad, soltero, estudiante de primer año de enseñanza media, domiciliado en calle Mahuidanche N° 1868, departamento B-22, Villa Padre Hurtado, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Carmen Gloria Guevara Mendoza; La parte querellante, Ilustre Municipalidad de Las Condes fue representada por la abogada Jared Jollares Robles; en tanto, la defensa del acusado estuvo representada por el abogado Andro Mitrovic Martínez PRIMERO: Contenido de la acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “El día 08 de noviembre de 2021 aproximadamente a las 22 horas en la vía pública, en calle San Sebastián frente al N° 2881 de la comuna de Las Condes, el acusado JEFFERSON ANDY LÓPEZ URZÚA con un número indeterminado de personas abordó a la víctima Paula Andrea Gaete Arce, quien se trasladaba a bordo de su vehículo marca Jaguar modelo Prestige color blanco año 2018, placa patente única KHGC-76. Los sujetos premunidos con armas con apariencia de fuego procedieron a intimidar a las víctimas, Luis Gaete, Karla Gaete y Paula Gaete, exhibiéndoles las armas y apuntando a esta última en el rostro, Código: MMELXXPPVCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 obligándolas a descender del vehículo, el cual está avaluado en la suma de 45 millones de pesos, para acto seguido, darse a la fuga con la especie en su poder.” A juicio del Ministerio Público, el hecho antes descrito configura el delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 432, 433 inciso 1º y 449 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el cual le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, el ente persecutor estima que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal, establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y la agravante especial del artículo 449 bis del mismo cuerpo legal, por ende solicita se imponga al imputado la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las penas accesorias legales
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 50, 432, 433 inciso 1°, 436 inciso 1°, 439 del Código Penal y 449; y artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado JEFFERSON ANDY LÓPEZ URZÚA, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, ocurrido en las personas y en bienes de propiedad de Paula Andrea Gaete Arce, Luis Alberto y Karla Nataly ambos Gaete Mujica, el día 08 de noviembre de 2021, en la comuna de Las Condes. II.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta, el sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva, sin abono tiempo según se desprende del certificado del jefe de unidad de causas de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Código: MMELXXPPVCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 22 III.- Que no se condena en costas al sentenciado por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Se deja constancia que la juez Sra. M
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TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JEFFERSON ANDY LÓPEZ URZÚA DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN R. U. C. N° 2.200.575.291-8 R. I. T. N° 211-2023 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho y diecinueve de octubre del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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