Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DAVID RENÉ GUZMÁN RÍOS

Rol

O-247-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Hecho: El día 12 de febrero de 2023, alrededor de las 19.20 hrs, mientras la víctima Héctor Jiménez Pérez se encontraba lavando autos en calle Blanco esquina Buenos Aires, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó el requerido DAVID GUZMÁN RÍOS, quien solicitó dinero a la víctima, y ante su negativa, le propinó un golpe de puño en el pómulo izquierdo de su rostro, para luego el GUZMÁN extraer un arma blanca tipo cuchillo con el cual agredió a la víctima, causándole un corte de 03 centímetros en el labio, para finalmente golpearlo con una tabla en la cabeza, perdiendo Jiménez la consciencia por algunos momentos, siendo auxiliado por Carabineros, quienes dieron alcance al imputado, encontrando en su poder, adosado en la cintura del short que utilizaba, un cuchillo de 10 centímetros de hoja metálica y 9 centímetros de empuñadura, sin que pudiera justificar razonablemente su porte. A raíz de la agresión, la víctima fue trasladada hasta el SAPU Eduardo Frei y luego por la entidad de su lesión Código: XKDGXXKRXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta el hospital de Peñablanca, resultando con lesiones clínicamente leves, consistentes en “múltiples excoriaciones en cara, cuello, labio superior izquierdo, y en pierna derecha”, según el DAU N° 36263833 emanado del SAPU Eduardo Frei Ruiz Tagle”. I.- Que se CONENA a DAVID RENE GUZMAN RIOS, CI 10.909.422-6, a la pena de Multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria mensual como autor del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, en grado de consumado.- II.- Que se CONENA a DAVID RENE GUZMAN RIOS, CI 10.909.422-6, a la pena de Multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria mensual como autor del delito de Porte Ilegal de arma blanca en la vía pública, previsto y sancionado en el art. 288 Bis del Código penal, en grado de consumado.- III.- Las penas de Multa se tendrán por canceladas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad, con ocasión de la presente causa.- IV.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XKDGXXKRXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XKDGXXKRXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T16:20:45-0300

Texto Completo (Preview)

C/ DAVID RENE GUZMAN RIOS DELITO: LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ARMA BLANCA. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2300163555-7 RIT N°247-2023 Villa Alemana, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Hecho: El día 12 de febrero de 2023, alrededor de las 19.20 hrs, mientras la víctima Héctor Jiménez Pérez se encontraba lavando autos en calle Blanco esquina Bu

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