LEANDRO SEBASTIAN ARENAS SAAVEDRA C/ ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA
Rol
O-5807-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 24 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 15.20 horas, el requerido ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA, previamente concertado con un segundo individuo no identificado, procedieron a ingresar al edificio ubicado en calle Mac Iver N° 125, comuna de Santiago, donde se dirigieron hasta el sector de oficinas, forzando la puerta de la oficina n° 7, con diversas herramientas que portaba el imputado en una mochila, con el objeto de sustraer especies desde su interior, o logrando su objetivo, al ser sorprendidos por personal de seguridad, dándose a la fuga del lugar. Al momento de verse acorralado, el imputado amenazo a la víctima Edgardo Antonio Martínez Leiva con un destornillador, intentando agredirlo, mientras le señalaba “déjame pasar conchetumadre o te reviento a puñalas”, provocando en el afectado un fundado temor de verse expuesto a un mal irreparable y grave. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.- Se declara: l.- Se condena a ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA, ya individualizado a las siguientes penas y por los ilícitos que a continuación se indican; a) a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo de Tentado, cometido en esta ciudad el día 24 de mayo de 2022. b) a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor de la falta de AMENZAS CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de Consumado, cometida en esta ciudad el día 24 de mayo de 2022. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinser
Fallo
Se declara: l.- Se condena a ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA, ya individualizado a las siguientes penas y por los ilícitos que a continuación se indican; a) a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo de Tentado, cometido en esta ciudad el día 24 de mayo de 2022. b) a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor de la falta de AMENZAS CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de Consumado, cometida en esta ciudad el día 24 de mayo de 2022. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que Código: FVBMXXKWBFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponda, por el plazo de UN AÑO, debiendo asimismo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada o agravada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, o de la manera que el Tribunal determine, sirviéndole de
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200504945-1 RIT : 5807 - 2022 MAGISTRADO : DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX NOMBRE IMPUTADO : ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA CEDULA DE IDENTIDAD : 0021464645-5 DOMICILIO : TOPOCALMA Nº 5776, Renca FISCAL : VIVIANA MONTENEGRO ULLOA DEFENSOR PRIVADO : CRISTIAN MEDINA CUEVAS TRIBUNAL : 7º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés CIRCUNSTANC
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