1º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DELESTADO DE CHILE/BUCAREY

Rol

C-5078-2018

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentación de folio 1 con fecha 24 de octubre de 2018, comparece doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogada, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por el Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, presentando demanda ejecutiva en contra de don Sergio Robinson Bucarey Soto, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Alerces 234, Puerto Montt, solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma de $1.141.427 más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados, que se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que el Banco ejecutante es dueño del pagaré N°20866213, que fue suscrito por el demandado como deudor con fecha 14 de agosto de 2017, por la suma de $1.141.427, con vencimiento el día 30 de mayo de 2018, obligándose a pagar la comisión del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco recauda para el Fondo de garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80,00% del saldo capital. Señala que se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de la convención. Dice que el deudor ha dejado de pagar en su vencimiento, por lo que viene en ejercer la presente acción, demandando la suma de $1.141.427, más los C-5078-2018 Foja: 1 intereses

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inició por demanda ejecutiva presentada por el Banco de Estado de Chile, en contra de Sergio Robinson Bucarey Soto, fundada el pagaré N°20866213, respecto del cual solicita obtener el pago de la suma $1.141.427, obligándose a pagar la comisión del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco recauda para el Fondo de garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses, que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y concepto, y que se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en particular, la falta de capacidad del demandante, de personería o del que comparezca en su nombre; y opuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, solicitando al tribunal que, en definitiva, las acoja negando lugar a la demanda, con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Conferido traslado al ejecutante, éste controvirtió las excepciones opuestas, solicitando sean rechazadas según los fundamentos expresados en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante, como medio de prueba aportó la documental correspondiente al pagaré N°20866213, que a la vez constituye el C-5078-2018 Foja: 1 título ejecutivo en la causa y que se encuentra custodiada bajo el N°3963-2018; y copia autorizada de escritura pública de Delegación de mandato y mandato otorgada con fecha 18 de julio del 2018, en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas. CUARTO: Que, por su parte la demandada, no acompañó medios de prueba al efecto. QUINTO: Que analizando el fondo de la primera excepción opuesta, esto es, la falta de personería o representación legal de quien comparece por el demandante esta no encuentra asidero, pues se han tenido a la vista la escritura pública de fecha 18 de julio de 2018 autorizada ante Notario Público de la cuadragésima segunda Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, la que se encuentra archivada en la Secretaria de este tribunal, y fluye de la misma, que don Juan Cooper Álvarez en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, confiere mandato judicial amplio en favor de la abogada compareciente en autos, doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, según se extrae de la cláusula segunda de la citada escritura pública. Al efecto, fue dicho instrumento el que tuvo a la vista el Ministro de Fe del Tribunal a fin de acreditar el patrocinio y poder de la actora, según rola en folio 4 de fecha 26 de octubre de 2018. Por otra parte, y desestimando la alegaciones de la ejecutada en el sentido de no constar las facultades del representante legal del Banco ejecutante, se extrae de la misma escritura

Fallo

Por lo expuesto y precia citas legales, solicita sea acogida la presente acción ejecutiva despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.141.427, más intereses y costas. En folio 5, con fecha 29 de octubre de 2018, el tribunal tuvo por interpuesta demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. En folio 12, consta estampado receptorial de notificación realizada con fecha 21 de noviembre de 2018 al demandado mediante lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma consta el requerimiento de pago en el cuaderno de apremio. En folio 13, con fecha 27 de noviembre de 2018, comparece el abogado Fernando Pérez Plaza de Los Reyes, en representación convencional de don Sergio Robinson Bucarey Soto, y opone las excepciones a la ejecución que se indicarán a continuación, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas. 1.- Excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o personería o representación legal del que comparezca a su nombre. La funda en que doña Carmen Gloria Mussons Rodríguez acredita su personería para representar al Bacno del Estado de Chile acompañando mandato que se suscribe con fecha 18 de julio de 2018, en el que don Juan Cooper Álvarez otorga mandato especial al abogado patrocinante de la causa. A su vez, don Juan Cooper Álvarez otorga dicho mandato en virtud de una escritura pública en que supuestamente consta su personería

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C-5078-2018 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-5078-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/BUCAREY En Puerto Montt, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En presentación de folio 1 con fecha 24 de octubre de 2018, comparece doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogada, en representación convencional de

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