MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANCISCO EVAIR PIÑONES VALDIVIA
Rol
O-576-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de Julio de 2022, a las 08:30 hrs., aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Oscar Bonilla con pasaje Río Lircay, de esta ciudad, personal de Carabineros procedió a la fiscalización del automóvil marca Chevrolet placa patente DV-VC-74, el que era conducido por el imputado FRANCISCO PIÑONES VALDIVIA, en compañía del imputado YERRALS MENA SEGOVIA, y al proceder al registro del vehículo, se encontró que transportaban y mantenían en su poder, debajo de la palanca de cambios del vehículo, 18 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia que se estableció correspondía a marihuana con un peso de 69,83 gramos, y otras siete bolsas contenedoras de una sustancia que se estableció correspondía a cocaína clorhidrato con un peso de 8,89 gramos, sin contar los imputado con autorización para transportar o mantener dicha droga en su poder.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000 en grado de desarrollo consumado, en el cual se les atribuye participación como autores directos e inmediatos en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad, sólo respecto de Francisco Piñones concurriría la atenuante de irreprochable conducta anterior, y en relación a Código: XNPWXXXXELY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Yerrals Mena no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por todo ello, solicitó se condene a ambos acusados a la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo y multa de 40 UTM, asimismo, se solicitó se imponga a los acusados las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, al comiso de las especies incautadas, al registro de su huella genéti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día diecinueve de octubre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces don Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, doña Luz Oliva Chávez y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 576-2023, RUC 2200734382-9, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, de acuerdo a la acusación sustentada por el fiscal adjunto de Antofagasta don Javier Fiblas Rabello, con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra de los acusados FRANCISCO EVAIR PIÑONES VALDIVIA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.705.889-2, nacido en Antofagasta el 8 de marzo de 1988, 35 años, soltero, soldador y productor musical, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N° 924, Antofagasta, representado por el defensor penal licitado Justo Veneros Palta; y YERRALS ANTONIO MENA SEGOVIA, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.966.348- 8, nacido en Antofagasta, el 2 de marzo de 1998, 25 años, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Gaspar Acosta N°1046, Antofagasta, representado por el defensor penal licitado Christian Plaza Matamoros. Ambos defensores, con domicilios y formas de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio oral del Código: XNPWXXXXELY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Juzgado de Garantía de Antofagasta de fecha 19 de julio del año 2023, en los siguientes hechos: “El día 30 de Julio de 2022, a las 08:30 hrs., aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Oscar Bonilla con pasaje Río Lircay, de esta ciudad, personal de Carabineros procedió a la fiscalización del automóvil marca Chevrolet placa patente DV-VC-74, el que era conducido por el imputado FRANCISCO PIÑONES VALDIVIA, en compañía del imputado YERRALS MENA SEGOVIA, y al proceder al registro del vehículo, se encontró que transportaban y mantenían en su poder, debajo de la palanca de cambios del vehículo, 18 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia que se estableció correspondía a marihuana con un peso de 69,83 gramos, y otras siete bolsas contenedoras de una sustancia que se estableció correspondía a cocaína clorhidrato con un peso de 8,89 gramos, sin contar los imputado con autorización para transportar o mantener dicha droga en su poder.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000 en grado de desarrollo consumado, en el cual se les atribuye participación como autores directos e inmediatos en los términos del artícul
Fallo
por tanto, ignorancia del transporte de la droga. CUARTO: DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS: Que, los encartados, debidamente informados de sus derechos, decidieron renunciar al correspondiente a guardar silencio, señalando, en primer lugar el imputado FRANCISCO EVAIR PIÑONES VALDIVIA, que en la mañana Código: XNPWXXXXELY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 estaban compartiendo en su casa. En ese entonces vivía en Avenida Bonilla en casa de su padrastro. Compartían con Yerrals bajo el efecto del alcohol y otras sustancias. Como a las 8:00 de la mañana lo llamó una amiga y le dijo a Yerrals que salieran a La Chimba en auto. Compartieron allá un rato con unas amigas. En el lugar había otros hombres junto con sus amigas, las que le dijeron que les guardara la bolsa que le habían sacado del auto a los otros sujetos. Él le dijo a Yerrals que se fueran, guardó la bolsa en la palanca de cambios y se fueron. Supuestamente iban a compartir eso con las niñas en su casa, pero no le dijo nada a Yerrals sobre eso. El auto no tenía la patente delantera. Él cree que por eso lo fiscalizaron los carabineros. Llegaban a su casa, no escaparon de la policía y al llegar a Río Lircay cuando se estaba estacionando, la camioneta de carabineros se le tiró encima, se bajaron con pistolas y lo tiraron al suelo. Nunca se opuso a la detención y los llevaron a la quinta comisaría, lugar donde encontraron la sustancia que estaba en el auto. Al
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1 Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día diecinueve de octubre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces don Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, doña Luz Oliva Chávez y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la
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